720 euros de multa para un tuitero que insultó a Felipe VI: «Cortémosle el cuello a este hijo de puta»

Redacción

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de multa de 720 euros impuesta a un hombre que insultó al Rey Felipe VI en Twitter con un mensaje en catalán que decía: «Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando». Los magistrados han ratificado que se trata de un delito de injurias leves a la Corona, como fijó la Audiencia Nacional.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado que el acusado estuviera cubierto por la libertad de expresión, dado que vertió insultos que no están amparados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la expresión de una legítima disidencia política.

Los magistrados han incidido en que en la jurisprudencia del Supremo ya se consideró delictiva la expresión «hijo de puta» en el contexto de mensajes dirigidos en esa ocasión a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz.

En este caso, según consta en la sentencia, el tribunal ha estudiado el mensaje que publicó Albert B. en su cuenta de Twitter el 18 de marzo de 2020, coincidiendo con una alocución del monarca sobre la pandemia del coronavirus.

Para el Supremo, «es más que evidente» que el hombre, cuando llamó ‘hijo de puta’ al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al jefe del Estado, «fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado».

EL INSULTO «CARECE DE COBERTURA CONSTITUCIONAL»

En este sentido, el tribunal ha recordado que aunque «disentir de las estructuras del Estado es legítimo (…) el insulto que nada aporta, que solo denigra a su destinatario, carece de cobertura constitucional».

Sobre este extremo, ha recalcado que «un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de ‘hijo de puta’ del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia».

«No puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución de Albert B. al pluralismo político cuando llamó ‘hijo de puta’ al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello», han concluido los magistrados.

Así las cosas, el Supremo ha considerado que la decisión de la Audiencia Nacional de condenarle con 720 euros de multa fue proporcional y razonable.

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