A la cárcel por matar a un hombre a pedradas en Almería

Redacción

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a los dos acusados de asesinar a pedradas a un vecino de Orihuela (Alicante) a mediados de julio de 2017 en la inmediaciones de la desembocadura del río Andarax en Almería, con lo que impone 14 años de prisión en el caso de Manuel J.C., quien reconoció los hechos en sala, y a 18 años de prisión a la coacusada Concepción M.G., quien se desligó del crimen pero que, según el jurado, fue la autora de la primera pedrada.

El fallo de la Sección Tercera de Almería, al que ha tenido acceso Europa Press, condena además a los acusados a indemnizar al hijo y madre del fallecido con una cuantía de 200.000 euros, conforme a lo solicitado por la acusación particular y la Fiscalía, que de otra parte, interesaban 20 años de cárcel para la acusada.

El magistrado considera adecuada la pena de 18 años de cárcel para la acusada ante el mecanismo «agresivo» empleado para provocar la muerte de la víctima y ante el «sufrimiento» que causó a la misma y a sus familiares, ya que estuvo más de un año desaparecido escondido bajo un colchón.

En su veredicto, dictado por mayoría de ocho votos, el jurado popular determinó que ambos acusados se encontraban con la víctima, apodada ‘El Chiquitín’, en una chabola ubicada en un descampado frente a la gasolinera Repsol del barrio de El Zapillo (Almería), cuando la acusada, «con la intención de causarle una muerte cierta, sorpresivamente y por detrás», le golpeó con una piedra en la cabeza cuando estaba sentado en el suelo.

Así, con esa misma intención y encontrándose el perjudicado indefenso y sin poder repeler la agresión, ambos acusados continuaron con la agresión y dieron varios golpes con piedras en la cabeza a la víctima, quien falleció por un traumatismo cráneo encefálico.

El jurado estimó que el acusado Manuel J.C. colaboró con las autoridades antes de que el procedimiento se dirigiera frente a él en el esclarecimiento de los hechos, al manifestar el lugar en el que se encontraba el cuerpo de la víctima y narrando la forma en la que ocurrieron los hechos, lo que también reconoció en sala.

En sus fundamentos, el magistrado-presidente Jesús Hernández señala además que frente a la versión dada por la acusada en sala, quien aseguró que ella trató de ayudar a la víctima al ser atacado por el otro acusado, está la versión ofrecida por un testigo quien declaró en el juicio que la acusada en una ocasión le amenazó diciéndole que lo iba a «enterrar en el mismo sitio que el chiquitín, debajo del puente», lo que «reputó suficiente para destruir la presunción de inocencia».

Asimismo, inciden en que el jurado consideró probado que la víctima murió a consecuencia de los golpes recibidos en las diferentes partes del cráneo descritas por los forenses, que acreditaron al menos cinco golpes toda vez que Manuel J.C. aseguró que le propinaron «más de tres» durante su ataque.

Ante la versión dada por el acusado que reconoció los hechos, el jurado determinó que los acusados aprovecharon la situación de indefensión de la víctima, que se encontraba sentada en el suelo intentando ponerse unos pantalones, momento en que Concepción M.G «propina el primer golpe» haciendo caer al perjudicado al suelo, y en tal situación «continuaron golpeándole» con la «consiguiente imposibilidad absoluta de defenderse».

Con esto, añade el fallo el «hecho reseñable» de que en el registro de llamadas aportado por la Guardia Civil, en el cual se manifestaba que la acusada realizaba llamadas constantes al fallecido, dejan de aparecer contactos «desde el mismo día en que este desaparece», lo que implica el «conocimiento de esta sobre la desaparición» de ‘El Chiquitín’. Asimismo, aunque declaró que lo intentó llamar desde otro número de teléfono, «el jurado no toma como veraz tal versión al no corroborarse estas supuestas llamadas con el registro de llamadas aportado».

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