Absuelto el periodista acusado de acosar a los hijos de Iglesias y Montero

Redacción

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del periodista de OkDiario Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas del supuesto delito de acoso a los hijos del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y de la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Los magistrados han desestimado el recurso que presentó la pareja contra la decisión del Juzgado de lo Penal Número 30 de Madrid de considerar que la conducta del periodista no fue constitutiva de infracción penal. La resolución de la Audiencia Provincial no es firme, ya que Iglesias y Montero la pueden recurrir ante el Tribunal Supremo si así lo desean.

En una sentencia de 6 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha asegurado que «comparte» la conclusión del juez David Mamán, quien aseguró que no había elemento alguno que permitiese apuntar que el periodista cometió un delito de acoso contra los hijos de los dirigentes.

Iglesias y Montero habían pedido que se anulara la sentencia dictada el pasado febrero al considerar que se habían quebrantado normas y garantías procesales, así como su derecho de tutela judicial efectiva. Solicitaban, por ende, que se remitiera la causa a los Juzgados de lo Penal para que se realizase un nuevo juicio oral con un magistrado distinto.

Según consta en la sentencia, la pareja mostró su oposición, entre otras cuestiones, a la conclusión del juez de que la denuncia la debió haber presentado la cuidadora de los menores como «persona agraviada». Los dos políticos aseguraron que el periodista sometió a la trabajadora a las actuaciones que consideran delictivas porque era la cuidadora de sus hijos y que eran ellos y sus menores los auténticos destinatarios del acoso.

NO CONSTA DENUNCIA DE LA CUIDADORA

En 38 folios, la Audiencia de Madrid ha desestimado los argumentos de Iglesias y Montero y ha explicado que el hecho de que no conste denuncia de la cuidadora «no se trata, o no solamente, de un defecto de procedibilidad que pudiera ser o no subsanado o que pueda entenderse cumplido con las declaraciones» de dicha trabajadora.

En este sentido, la Sección Séptima ha precisado que «lo que realmente sucede en la presente causa es que la misma no se ha seguido nunca por el posible acoso del acusado hacia dicha señora por lo que no cabría en modo alguno el enjuiciamiento de ese presunto delito en el presente procedimiento».

En el marco de la resolución, los magistrados han incidido en que las actuaciones judiciales se iniciaron por la querella que presentaron Iglesias y Montero «en su propio nombre y en el de sus hijos menores» contra el periodista y otras dos personas -contra estas dos últimas no se abrió el juicio oral– por un presunto delito de acoso cometido contra los dirigentes y sus hijos.

Así, ha subrayado que en la querella se solicitó como medida cautelar una prohibición de acercamiento de los querellados hacia los menores, «sin que nada se interesara por ninguna de las partes en relación con» la persona que hacía trabajos de cuidadora.

En respuesta al argumento de una presunta vulneración del derecho de tutela efectiva, el tribunal ha asegurado que «no se aprecian en el relato fáctico omisiones relevantes que pudieran producir la nulidad de la sentencia». Al hilo, además, ha recordado que no es posible modificar los hechos probados.

LOS HECHOS PROBADOS

Así, la Audiencia de Madrid ha recordado que no se ha considerado probado que «el fin último» del redactor fuese «atentar contra la libertad» de Iglesias y Montero y de sus hijos, por lo que ha estimado pertinente desestimar las alegaciones de la pareja, que insistía en que el juez que absolvió al periodista cometió un error en la apreciación de la prueba.

Los magistrados han subrayado que lo que sí se ha considerado probado en este caso es que el redactor de OKDiario «tuvo conocimiento en el mes de octubre de 2019 y a través de una tercera persona que los hijos de los querellantes Pablo Iglesias Turrión e Irene María Montero Gil, (…), acudían a una vivienda (…) de la localidad de Galapagar donde eran cuidados por una tercera persona».

Así las cosas, el periodista –«dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia»– inició una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora y su relación con los dirigentes.

«Se trata de un periodista que busca información, no de alguien que pretenda causar, por cualquier otro motivo, una limitación de la libertad de los querellantes y sus hijos a través de una actitud de acoso hacia la cuidadora, y de quien se pueda sospechar que puede llegar a causar otro tipo de mal, sin perjuicio de que su actividad para la búsqueda de tal información pueda resultar insistente o molesta», recoge la sentencia.

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