El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ha absuelto a un hombre que había sido denunciado por su exmujer al ver en Facebook a su hijo de 10 años conduciendo un Mercedes por falta de pruebas.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el juez absuelve al acusado de los delitos contra la seguridad vial que se le imputaban por no acreditarse «la autoría material de los hechos imputados al acusado, puesto que ninguno de los testigos presencio los hechos, y no se ha aportado prueba de cargo plena, valida y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado».
De esta forma, el juez insiste en que «no existe pericial que permita concluir cuando se grabaron las imágenes o que la voz que se escucha es la del acusado», aunque asegura que en el video aportado se ve a un menor conduciendo un vehículo a motor que las partes reconocen como su hijo.
«Si bien, ello no permite concluir con la rotundidad que requiere el proceso penal, que el acusado sea el autor de los hechos, ni que el video se halla subido por este desde su cuenta de Facebook, dado que no se ha aportado prueba alguna en tal sentido», indica el auto.
La madre estaba en Facebook cuando vio en las ‘stories’ del exmarido de una amiga a su hijo de 10 años al volante de un Mercedes, que habitualmente conduce el padre del menor.
Por ello, la madre decidió poner una denuncia contra su exmarido con quien mantiene una disputa abierta por la custodia de su hijo. Ella declaró reconocerle por la voz y la ropa y lo denunció ante la Policía Local de Colmenar Viejo en noviembre de 2021.
LA DEFENSA TILDA DE «TORTICERO» EL RELATO DE LA MADRE
Por el otro lado, la defensa del marido, que encabeza el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, letrado del despacho Ospina Abogados, destacó en su auto de defensa que esta nueva denuncia se produjo «tras las absoluciones de su cliente en procedimientos en vía civil interpuestos por su exmujer siempre con el objeto de lograr la custodia del menor».
También, aseguró que lo hizo «de una manera torticera y falaz» al «urdir un montaje con su actual novio grabando a su hijo en un coche del mismo modelo que el suyo y subiendo el vídeo posteriormente a un perfil fake de Facebook que realmente no pertenece a su representado».
Por ello, defendió la absolución de su cliente dado que «sin existencia de hechos constitutivos de delito no existe autoría ni participación».
La jueza encargada de dirimir la causa expresó sus «serias dudas sobre la intervención del acusado en los hechos denunciados por falta de material probatorio», algo que ha prevalecido en su decisión.
Para ella, «los indicios de autoría que han permitido la apertura de juicio oral no se han transformado en prueba de cargo en el plenario», acentuando que el derecho a la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita.