Al menos 38 condenados se han beneficiado ya de la ley del ‘sólo sí es sí’ y 10 han sido excarcelados

Redacción

El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘sólo sí es sí’ asciende al menos a 38, entre revisiones de condena a la baja (34) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de 10 personas han sido excarceladas.

Las últimas rebajas que han trascendido han sido dictadas por la Audiencia Provincial de Cantabria. En concreto, se han rebajado las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander. Así, han pasado de una condena de 18 años de prisión a 11 años.

Estos dos casos se suman a un tercero del que ya había informado la Audiencia de Cantabria, en el que se rebajó de 5 a 2 años de prisión la pena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer.

La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Entre los casos de revisión de sentencia y rebaja de pena, las fuentes consultadas por Europa Press han confirmado 20 en Madrid, tres en Cantabria, dos en Baleares, dos en Galicia, dos en Castilla y León, uno en Andalucía, uno en Asturias, uno en Castilla-La Mancha, uno en Murcia y uno en Canarias. 10 de estos 32 casos han conllevado la excarcelación de los condenados: seis de Madrid, dos de Baleares, uno de Galicia, y uno de Cantabria.

Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, fuentes consultadas por Europa Press explican que el TSJ de Galicia ha aplicado en un caso las nuevas penas, que en la Audiencia Provincial de León se han aplicado en dos y que en la Audiencia Provincial de Barcelona han dictado una sentencia por un delito consumado de violación.

En sus resoluciones, los magistrados han indicado que estos casos responden a la aplicación de la nueva ley. Y han precisado que aunque la normativa no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal en su artículo segundo indica que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo».

MÁS DE 200 REVISIONES PENDIENTES

Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que el número de casos en los que se aplican las rebajas podrían verse incrementados en los próximos días ante las revisiones pendientes.

La semana pasada, las Audiencias Provinciales de la Comunitat Valenciana indicaron que están revisando, de oficio o a instancia de parte, más de 100 sentencias por delitos contra la libertad sexual tras la entrada en vigor de la ley, según los datos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia autonómico.

Por su parte, las tres Audiencias Provinciales de Euskadi ya han recibido al menos 10 peticiones de revisiones de condenas por delitos sexuales, si bien ha apuntado que no hay ningún fallo.

En Madrid, cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022. De estas causas, y de oficio, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid comenzaron ya la semana pasada ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.

Los presidentes de las secciones penales de la Audiencia Provincial madrileña han acordado aplicar en las revisiones de sentencias el criterio más favorable al reo y no atender a la disposición transitoria quinta del Código Penal que limita las revisiones.

MURCIA, BALEARES, CANARIAS Y GALICIA

Hasta ahora, los tribunales de Madrid han rebajado 20 condenas de abusos y/o agresiones sexuales por la aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’. Además, se han dictado 7 excarcelaciones, aunque una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes. En las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press se reducen penas de prisión hasta en 5 años.

Entre los casos de reducción de condena que ha podido confirmar Europa Press consta también que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de 10 a 9 años la condena impuesta al autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento.

El TSJ de Murcia ha ratificado una condena a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer de 2020. El tribunal, sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta «más favorable» para el reo aplicar la ‘ley del solo sí es sí’. Así, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y 1 día de prisión.

Al margen, la Audiencia de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.

En Galicia, en la Audiencia de Ourense, han revisado una condena de 3 años y 6 meses de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, ha rebajado la pena a 2 años y 6 meses de prisión y ha acordado su puesta en libertad.

Asimismo, el TSJ de Galicia ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta a un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.

ANDALUCÍA, ASTURIAS, CASTILLA Y LEÓN Y CASTILLA-LA MANCHA

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han apuntado que en Castilla y León, en la Audiencia de Segovia, se han revisado cuatro sentencias ejecutorias sobre delitos sexuales y se ha modificado una de ellas. En este caso, se ha rebajado la pena de 12 años a 9 años de prisión.

Por su parte, la Audiencia de Valladolid ha reducido la condena de 12 a 10 años de prisión al responsable de una agresión sexual a una menor de 16 años.

Además, consta que el TSJ de Andalucía ha desestimado un recurso de apelación y aunque ha confirmado la sentencia –«por aplicación retroactiva de la norma vigente»– ha rebajado la pena de prisión. Así, ha pasado de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.

A la lista se suma el caso del TSJ de Castilla-La Mancha, que ha rebajado la condena de un hombre que agredió sexualmente a una mujer en Ciudad Real. Así, ha pasado de tener que cumplir 9 años prisión a 8. La Fiscalía ya ha avisado que recurrirá esta decisión.

Al margen, el TSJ de Asturias ha rebajado de 10 a 9 años de prisión la pena a un hombre acusado de abusos sexuales a menor de 16 años.

A LA ESPERA DEL SUPREMO

Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que el Supremo tendría que estudiar la aplicación de la ley caso por caso, porque la posibilidad de llegar a acuerdos no jurisdiccionales desapareció de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de modo que no podría celebrar un cónclave.

Según han explicado las citadas fuentes, las revisiones que se hagan de condenas firmes previas a 2015 podrán recurrirse directamente al Supremo, pero las que se refieran a casos posteriores solo podrán llegar al alto tribunal cuando se haya agotado la vía de apelación en instancias inferiores.

Antes de conocerse la posición del Supremo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó un decreto para que los fiscales den «una respuesta uniforme» a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de esta ley, estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal, con lo que se evitaría una rebaja «automática» de condenas.

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