El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘sólo sí es sí’ asciende al menos a 45, entre revisiones de condena a la baja (41) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 11 personas han sido excarceladas.
Las últimas rebajas que han trascendido ha sido dictadas por la Audiencia de Vizcaya, que ha rebajado dos condenas en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual. En un caso ha reducido de 4 años y 6 meses a 3 años la condena a un agresor sexual; y en otro ha rebajado de 6 a 4 años una condena a un hombre por dos delitos de agresión sexual.
Este mismo jueves se ha dado a conocer un caso en Pontevedra. La Audiencia Provincial ha acordado dejar en libertad a un condenado por agresión sexual que había cumplido 11 de los 12 años de prisión que se le impuso, porque –en aplicación a la nueva ley– debía haber sido condenado a 7 años.
Estas dos rebajas se suman a otras dos que ha dictado esta misma semana el Tribunal Supremo, que ha condenado a 9 años de cárcel –y no a 10– a dos exjugadores del ‘caso Arandina’ al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’. Los magistrados han elevado sus penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
EL SUPREMO INSISTE EN REVISAR CASO A CASO
En el fallo, los magistrados han incidido en que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda». Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse «analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales».
Esto contrasta con el criterio marcado la semana pasada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja «automática» de condenas.
La nueva ley ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Entre las revisiones de sentencia y rebajas de pena, las fuentes consultadas por Europa Press han confirmado 20 en Madrid, 5 en Galicia, 3 en Cantabria, 2 en Baleares, 2 en Castilla y León, 2 en el Tribunal Supremo, 2 en País Vasco, 1 en Andalucía, 1 en Asturias, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Murcia y 1 en Canarias. 11 de estos 41 casos han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, y 1 de Cantabria.
Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, fuentes consultadas por Europa Press han precisado que ya hay 4 casos: dos casos en la Audiencia de León, uno en la Audiencia de Barcelona y uno en la Audiencia de Girona.
GALICIA Y CANTABRIA
Al margen, esta semana también se ha dado conocer dos casos de rebajas en el TSJ de Galicia. Uno en el que se ha reducido de 11 años a 10 años y 6 meses la pena de prisión a un hombre que fue condenado por abusar sexualmente de una menor de 16 años. Y otro en el que se rebajó de 8 a 6 años la condena impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor de edad a la que había conocido a través de Instagram.
Estos casos se suma a otros dos de la semana pasada en Galicia. Una de la Audiencia de Ourense, donde han revisado una condena por un intento de agresión sexual con acceso carnal y han rebajado la pena de 3 años y 6 meses de prisión a 2 años y 6 meses y han acordado su puesta en libertad. Y otra del TSJ, donde han rebajado en dos años la pena de prisión de un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por Tinder.
Esta semana también constan dos casos de la Audiencia de Cantabria en los que se rebajaron en 7 años las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander. Así, pasaron de una condena de 18 años de prisión a 11 años.
Estos dos casos se sumaban a otro del que ya había informado la Audiencia de Cantabria, en el que se rebajó de 5 a 2 años de prisión la pena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer.
MADRID, CANARIAS, MURCIA Y BALEARES
Hasta ahora, la mayor cantidad de revisiones consta en los tribunales de Madrid, donde se han rebajado 20 condenas de abusos y/o agresiones sexuales. Además, se han dictado 7 excarcelaciones, aunque una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes. En las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press se reducen penas de prisión hasta en 5 años.
Entre los casos de reducción de condena que ha podido confirmar Europa Press consta también que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de 10 a 9 años la condena impuesta al autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento.
El TSJ de Murcia ha ratificado una condena a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer de 2020. Sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta «más favorable» para el reo aplicar la ‘ley del solo sí es sí’. Así, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y 1 día de prisión.
Al margen, la Audiencia de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.
ANDALUCÍA, ASTURIAS, CASTILLA Y LEÓN Y CASTILLA-LA MANCHA
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han apuntado que en Castilla y León, en la Audiencia de Segovia, se han revisado cuatro sentencias ejecutorias sobre delitos sexuales y se ha modificado una de ellas. En este caso, se ha rebajado la pena de 12 años a 9 años de prisión.
Por su parte, la Audiencia de Valladolid ha reducido la condena de 12 a 10 años de prisión al responsable de una agresión sexual a una menor de 16 años.
Además, consta que el TSJ de Andalucía ha desestimado un recurso de apelación y aunque ha confirmado la sentencia –«por aplicación retroactiva de la norma vigente»– ha rebajado la pena de prisión. Así, ha pasado de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.
A la lista se suma el caso del TSJ de Castilla-La Mancha, que ha rebajado de 9 a 8 años la condena de un hombre que agredió sexualmente a una mujer en Ciudad Real.
Al margen, el TSJ de Asturias ha rebajado de 10 a 9 años de prisión la pena a un hombre acusado de abusos sexuales a menor de 16 años. Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Supremo.
REVISIONES PENDIENTES
Las fuentes consultadas han precisado que el número de casos en los que se aplican las rebajas podrían verse incrementados en los próximos días ante las revisiones pendientes. Solo en Madrid cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión. De estas causas, y de oficio, los magistrados comenzaron ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.
Hasta ahora, 17 de las 52 audiencia provinciales se han pronunciado. Un total de 11 han dicho que están a favor de aplicar las revisiones más favorables al reo; tres no han fijado una posición clara, apuntando a la necesidad de revisar caso a caso; y otras tres han informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo a la nueva ley.