La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a un año y medio de cárcel a un hombre de 67 años por arrancar de un mordisco un cuarto de la oreja del maltratador de su hija en un momento en el que este la estaba agrediendo y amenazando de muerte.
Además de la pena de cárcel, este hombre deberá indemnizar a su exyerno con 8.583 euros, cantidad que se queda por debajo de los 20.000 euros que le reclamaba inicialmente la Fiscalía y la acusación particular.
La sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aplica la atenuante de legítima defensa incompleta al delito de lesiones por el que ha sido finalmente condenado.
Todo ocurrió tras presenciar cómo su exyerno agredía y amenazaba de muerte a su hija delante de las dos hijas pequeñas de la pareja. Los hechos juzgados y ya sentenciados se remontan al 22 de julio de 2021 cuando el acusado al llegar a la casa de su hija vio como la expareja sentimental de su hija la insultaba, y la agredía, al tiempo que le gritaba que la iba a matar.
La sentencia recoge como hechos probados que el acusado ahora condenado, «al temer por la integridad de su hija, se lanzó de manera desproporcionada, mordiéndole en la oreja con tal brutalidad que le arrancó un 25 por ciento de la misma».
En lo que respecta al exyerno, éste también resulta condenado por un delito leve de lesiones por los golpes que propinó a quién acabó por arrancarle un cuarto de oreja. La sentencia le condena al pago de una multa de 360 euros, además, en conceto de resposabilidad civil, deberá indemnizar a su exsuegro en 126,44 euros.
Además, ambos acusados deberán indemnizar al Servicio Andaluz de Salud (SAS), como tercero perjudicado, en las cantidades que resulten por la atención médica dispensada a cada uno de ellos.
Durante el juicio celebrado el pasado 20 de marzo, el hombre relató que al entrar en la casa apresurado por escuchar gritar a su hija y a su expareja diciéndole que la iba a matar, solo sintió que el agresor se abalanzó sobre él y lo tiró al suelo donde comenzó a darle puñetazos en la sien. Además, declaró ante el tribunal no recordar haber mordido la oreja de su exyerno.
«Fue él el que se abalanzó sobre mí. No creo que le diese ningún bocado porque me faltan dientes», ha dicho el acusado ante el tribunal.
Como consecuencia del mordisco y de la fractura de dos dedos, la expareja de la hija tardó 55 días en curar y le ha quedado como secuela la pérdida parcial del pabellón auricular derecho. Es por ello por lo que se ha condenado al padre por un delito de lesiones con deformidad con el eximente incompleto de legítima defensa por considerar que los medios empleados no fueron proporcionales.
Así lo establece el tribunal cuando señala que al presenciar lo que le estaba ocurriendo a su hija, «no respondió a esa agresión de manera proporcional, al no ser racional el medio empleado para impedirla o repelerla». En este sentid, incide en que «a pesar de que ejerció legítimamente el derecho de defensa por su hija, no fue proporcionado el método utilizado consistente en propinar un bocado en la oreja (de su exyerno) con tan excesiva brutalidad que le arrancó parte de la misma».
Añade la sentencia que en el presente caso «no cabe duda que existió una agresión ilegítima» hacia su hija por parte de su expareja, pero aprecia en la conducta del condenado «un exceso defensivo en cuanto a la proporcionalidad del método utilizado que impide la apreciación de la eximente completa de legítima defensa». De haber aprecidado dicha eximente completa, el ahora condenado hubiera quedado exonerado de responsabilidad penal.
Por su parte, durante el juicio el exyerno apuntó diréctamente al padre de su expareja como el autor del mordisco. «Parecía un pitbull enganchado a mi oreja», ha dijo el exyerno, que mantuvo que fue el padre de su expareja, y también acusado en la causa, el que se «tiró» hacia él. «Tuve que defenderme», señaló al tribunal para justificar los puñetazos que propinó a su exsuegro.
En lo que respecta a la agresión a la mujer ya fue sentenciada en su día por el Juzgado de Violencia de Género que condenó a la expareja por un delito de maltrato ocasional a 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de penas de prohibición de acercarse y comunicarse, así como la prohibición de tenencia y porte de armas.
La hija del acusado dijo en el juicio que cuando llegó su padre, su expareja la tenía agarrada por el cuello diciéndole que la iba a matar a ella y su entonces actual pareja. Antes, según su testimonio, había entrado en la casa rompiéndolo todo a puñetazos. Es por eso por lo que la defensa sostenía que la pérdida de parte del pabellón auricular pudo deberse a un corte con los restos de vasijas de cerámicas rotas que se encontraban en el suelo, extremo que rechazó el forense al determinar que la lesión de la oreja era «más compatible» con una mordedura que con un corte.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el TSJA.