El Ministerio del Interior ha acordado «redondear el importe» y subir de 65 a 70 euros las dietas para los ciudadanos, elegidos por sorteo público, que formen a partir de ahora las Mesas Electorales, con el objetivo de «facilitar» la gestión y realización del pago, ya que todavía son «mayoritarios» los que se hacen en efectivo.
Las Mesas Electorales están formadas por tres ciudadanos –un presidente y dos vocales– que son elegidos por sorteo entre todas las personas censadas menores de 65 años y que sepan leer y escribir, excluyendo a quienes sean candidatos en las elecciones que se celebran. Y se eligen a dos suplentes por cada miembro de la Mesa.
Tal y como publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), desde el Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska justifican que «se hacía aconsejable» ajustar la cantidad y así consta en una nueva orden que sustituye a la última, promulgada en el año 2019.
«Hasta esa fecha las dietas de los miembros de mesas electorales se actualizaban en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos, si bien este sistema dificultaba considerablemente la gestión de los pagos, fundamentalmente en los casos, aún mayoritarios, en que se llevan a cabo en efectivo. Por lo tanto, se hacía aconsejable redondear el importe de la dieta para facilitar estos pagos», argumenta Interior.
SOLO PARA LOS TITULARES
Y explica que esta nueva medida se ampara en la necesidad de «adaptar a la situación económica actual la compensación a percibir por los ciudadanos para participar como miembros de mesa».
Podrán recibir la dieta de 70 euros las personas designadas para los cargos de presidente y vocales de mesas. Solo tendrán ese derecho quienes tengan la condición de titulares, y no los suplentes, que «únicamente» podrán cobrarla si les toca reemplazar a un titular.
Además, el derecho a dieta para los integrantes de mesas «lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo», precisa.
El BOE señala que esta orden se aplicará a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que se celebren de aquí en adelante.