Aval público de alquiler en caso de impago: ¿Qué requisitos? ¿Cómo afectará a los inquilinos y a los caseros?

Redacción

El Gobierno ha aprobado una nueva línea de avales estatales para cubrir impagos en el alquiler incluida en el nuevo decreto ‘ómnibus’. El acceso a estos avales estará limitado a propietarios cuyas viviendas no superen el precio fijado por el índice estatal del alquiler, que está pendiente de definir, y establece un tope máximo en zonas declaradas tensionadas.

En concreto, el Gobierno y Junts han acordado mantener parte de las medidas del decreto-ley, como la iniciativa antidesahucios, que fue rechazada en el Congreso la semana pasada pero se volverá a someter a votación con el respaldo de Junts y del PP.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL AVAL?

En el caso de los inquilinos, la medida se destina a los menores de 35 años o a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, los solicitantes deberán cumplir uno de estos dos requisitos tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LOS CASEROS?

Los propietarios que pongan una vivienda en alquiler y que quieran optar por esta garantía pública en caso de daños en el inmueble o de morosidad, deberán mantener un precio de alquiler que no supere el índice estatal de referencia de precios, un indicador aprobado recientemente para controlar el precio en zonas tensionadas, que está aún por definir.

¿QUIÉN GESTIONARÁ LOS AVALES?

La línea de avales estará gestionada por las comunidades y ciudades autónomas con financiación finalista por parte del Estado. En cuanto a la cuantía, el proyecto sigue pendiente de aclaración.

¿CUÁNDO SE PODRÁ COBRAR?

La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea mediante resolución judicial de lanzamiento o acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión, según recoge el BOE.

¿CUÁNDO SE APRUEBA?

El reglamento será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley.

Asimismo, el Gobierno no descarta que se incorporen otros colectivos como beneficiarios potenciales de esta línea de avales una vez se desarrolle el reglamento que regule la medida.

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