El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la prórroga de la orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
La prórroga de la normativa comenzará a partir de las 00.00 horas de este martes, 20 de abril, y hasta las 00.000 horas del 3 de mayo, si bien se podría volver a prorrogar si continúan «las circunstancias que lo motivan».
La orden establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Brasil, Sudáfrica, Botsuana, la Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.