Cancelada una deuda a una empleada de supermercado de más de 56.000 euros

Remitido

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso judicial que brinda la oportunidad de cancelar las deudas para empezar una nueva vida libre de cargas. Este mecanismo legal ha ayudado a miles de particulares y autónomos en situación de insolvencia o quiebra económica.

Los abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, como Eloy Rodríguez, analizan detenidamente cada caso que llega a sus manos para comprobar que la persona solicitante cumple con los requisitos que marca la ley. De esta forma, la práctica totalidad de sentencias son favorables.

Trabajadora de baja laboral, separada y con menores a cargo

Uno de los casos que se ha resuelto de forma satisfactoria con la intervención de Libertad Sin Deudas y Eloy Rodríguez es el de una mujer de 55 años residente en Barcelona.

La afectada, separada y con dos hijos, es empleada de la sección de carnicería de una conocida cadena de supermercados. Su situación personal era complicada porque estaba en proceso de divorcio, pero no conseguía llegar a un acuerdo.

Mientras duraron las negociaciones, su exmarido no se hizo cargo de la parte correspondiente de manutención de los dos hijos del matrimonio. Esto implicaba numerosos gastos para ella, ya que uno de los menores tiene necesidades especiales.

El hecho que derivó en insolvencia fue una lesión en la muñeca. La baja laboral implicaba menos ingresos, a lo que se sumaba la preocupación por una posible incapacidad permanente para desempeñar su trabajo.

La situación de insolvencia y la opinión del experto

Así las cosas, tuvo que solicitar préstamos personales y recurrir a tarjetas de crédito para sortear el vaivén económico. Pasaron los meses sin que hubiese mejoría en su lesión ni acuerdo de divorcio.

Llegó un momento en el que la mujer acumulaba una deuda de 56.828,93 euros y no podía hacer frente a las cuotas. Ese fue el motivo que la llevó a contactar con Libertad Sin Deudas y solicitar asesoramiento por parte del abogado concursal Eloy Rodríguez.

Tras analizar la situación, el letrado pudo comprobar que su cliente reunía los requisitos que establece la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Una resolución favorable y una segunda oportunidad

De acuerdo con el artículo 488 de la ley concursal, para la obtención del BEPI es preciso que en el concurso de acreedores se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. 

Antes de la última reforma de la ley, también era necesario que la persona deudora intentara alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

El procedimiento se inició en el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, donde se solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia del activo para satisfacer los créditos contra la masa. 

El magistrado verificó, de acuerdo con la documentación aportada, que la solicitante era apta para el régimen general de exoneración al tratarse de una persona deudora de buena fe. También tuvo en cuenta que se había intentado llegar sin éxito a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Así pues, la afectada obtuvo la concesión del BEPI de manera definitiva y para la totalidad de los créditos insatisfechos en tan solo 8 meses desde que comenzó la tramitación. 

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