Celaá, multada con 2.200 euros por realzar logros Gobierno en periodo electoral

Redacción

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la ministra Isabel Celaá contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que le impuso una multa de 2.200 euros por quebrantar el deber de neutralidad de los cargos públicos durante el proceso electoral, por unas declaraciones que realizó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el 25 de octubre de 2019, en los que realzó logros del Gobierno.

En concreto, al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ese día, la recurrente, en su condición de Ministra Portavoz del Gobierno, declaró lo siguiente: *[…] El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas.

«También he de decir -continuó Celáa- que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral. Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita.[…]*.

La JEC consideró que hacer esa declaración en esas circunstancias implicó una vulneración de la prohibición que el art. 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General impone a los poderes públicos, en período electoral, de realizar cualquier acto que *contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos*. Afirmó, así, que se había producido una quiebra del deber de neutralidad que incumbe a los cargos públicos en período electoral.

«LOS HECHOS SON CLAROS»

En su sentencia, la Sala III señala que «no alberga ninguna duda sobre la legalidad del acto impugnado: los hechos son claros y el contenido de la declaración realizada por la Ministra Portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 25 de octubre de 2019 encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral. Dicho de otro modo, en el presente caso no hay ningún elemento fáctico o jurídico que permita albergar una duda razonable sobre la infracción del art. 50.2 de la LOREG».

Sobre la pretendida falta de tipicidad de la concreta conducta sancionada en el presente caso, la sentencia indica que «no hay mucho que decir: pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario.

Y en lo relativo al contenido de la declaración hecha entonces por la recurrente, aunque fuera breve, no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente. No otra interpretación puede razonablemente hacerse de que el paro estaba en *la tasa más baja de la última década*, que *nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral* o que *vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece*».

Estas afirmaciones, seguramente legítimas en otros contextos, según el alto tribunal «suponen una innegable vulneración del deber de neutralidad cuando son hechas, en período electoral, por la Ministra Portavoz al inicio de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros».

Esta comunicación no puede ser considerada como la publicación oficial de un documento público. La comunicación de los datos de carácter personal contenidos en la resolución judicial adjunta, no previamente disociados, se realiza en cumplimiento de la función institucional que el artículo 54.3 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales, atribuye a esta Oficina de Comunicación, a los exclusivos efectos de su eventual tratamiento con fines periodísticos en los términos previstos por el artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

En todo caso, concluye, es de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal al tratamiento que los destinatarios de esta información lleven a cabo de los datos personales que contenga la resolución judicial adjunta, que no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Las + leídas