Los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán concluir más tarde de las 21.00 horas las actividades ya iniciadas, siempre que el horario de finalización permita cumplir con el toque de queda.
Tal y como publica este martes el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la Consejería de Sanidad «se fija como criterio interpretativo que la actividad programada de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 21.00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita cumplir con la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno».
Este criterio se aplica teniendo en cuenta que todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tienen la hora de cierre limitada a las 21.00 horas desde este lunes y por un periodo de 14 días.
Quedan exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Asimismo, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, el llamado toque de queda, se adelanta a las 22.00 horas, desde este lunes y por una periodo de 14 días, hasta las 6.00 horas.