La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Telefónica de España por un posible incumplimiento de ciertos compromisos que adquirió cuando compró DTS (antigua Sogecable) en abril de 2015.
Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que la CNMC realiza para verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS, según ha explicado el organismo de competencia.
El objetivo de las obligaciones asumidas por Telefónica es preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.
El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos. Dichos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020.
Entre ellos, se estableció que Telefónica debía abstenerse de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, ya fueran empaquetados o no, con servicios de comunicaciones electrónicas.
Todo ello en los términos previstos en los apartados 1.1 y 1.1.2 de los compromisos a los que fue condicionada la autorización de la operación de concentración de Telefónica y DTS.
OFERTA FUSIÓN+SMARTPHONE
En julio de 2021, la CNMC declaró la existencia de indicios de incumplimiento de dichos compromisos. En ese caso se trataba de la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorpora servicios de televisión de pago.
Concretamente, la oferta posibilitaba que los clientes de Telefónica arrendaran terminales móviles inteligentes o smartphones a cambio de una cuota mensual de tres euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses.
En consecuencia, según la CNMC, dicha oferta contenía determinadas previsiones contrarias a lo señalado en los compromisos respecto a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios empaquetados que incluyen televisión de pago como para servicios no empaquetados de televisión de pago.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.