Competición se declara incompetente para anular el Espanyol-Atlético

Redacción

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aseguró no tener competencias para anular el partido de LaLiga Santander entre RCD Espanyol y Atlético de Madrid (3-3), ante la petición del club blanquiazul de impugnar el choque por «atuación negligente» de los árbitros en el gol dado al ‘colchonero’ Antoine Griezmann.

Competición se declara incompetente para entrar a valorar la acción, correspondiente a la jornada 36 de LaLiga, ya que los motivos expuestos por el RCD Espanyol no se hallan entre los casos en los que Competición sí podría entrar.

El Espanyol solicitó al comité que procediera a «acordar la nulidad» de dicho partido y su retroacción al minuto 44 «como consecuencia de la comisión de una actuación negligente determinante de un error técnico arbitral».

«Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comité de Competición, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y en el Código Disciplinario de la RFEF, considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnación formulada por el RCD Espanyol», apuntó Competición.

De acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas. «No nos encontramos en el caso expuesto por el RCD Espanyol de Barcelona SAD ante ninguno de los supuestos citados», se defendió Competición.

Además, la presidenta del Comité de Competición, Carmen Pérez González, recordó que en este mismo sentido se pronunciaron esta misma temporada, en un caso idéntico a este, tanto el Comité de Apelación de la RFEF (mediante resolución de 9 de febrero de 2023), como el Tribunal Administrativo del Deporte (mediante resolución de 3 de marzo de 2023, dictada en el marco del expediente 30/2023 TAD).

«Por ello, este Comité acuerda declarar su falta de competencia para conocer de la impugnación presentada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación», concluyó el Comité de Competición.

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