La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha ratificado una sentencia que condena a una mujer a abonar una multa por amenazas y maltrato leve a una profesora de su hija, a la que acusó de «mentirosa y miserable» y la amenazó con «arrancar los ojos».
Según señala la sentencia, recogida por Europa Press, en el relato de hechos probados se indica que el 16 de octubre de 2019, sobre las 12,30 horas, una profesora del centro escolar A Nosa Señora dos Remedios de Santiago recibió a los padres de una alumna.
Durante el encuentro, la madre de la alumna recriminó a la denunciante –la profesora– el trato hacia su hija y en un momento determinado «ante el elevado tono de voz empleado por la acusada y su actitud irrespetuosa» la docente se levantó y manifestó que «así no podía recibirlos» por lo que se dirigió hacia la puerta.
Según el relato de hechos probados, en ese momento la acusada –madre de la alumna– la «empujó varias veces» y le espetó «mentirosa, miserable, te voy a arrancar los ojos». La docente se dirigió a la puerta para salir, momento en que la acusada se interpuso y cerró la puerta, empujó a la profesora y le dijo «mentirosa, tú no humillas más a mi hija».
En cuanto al recurso de casación presentado por la denunciada –la madre de la alumna– contra la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Santiago, la Audiencia Provincial argumenta para desestimarlo que «la resolución de forma clara detalla en base a qué pruebas se considera acreditada la autoría».
«La juzgadora, tras precisar las exigencias del delito leve de amenazas y maltrato, atiende a la declaración de la denunciante, que califica de creíble y caracteriza por su firmeza y coherencia», expone la resolución, al tiempo que puntualiza que «no solo basa su decisión en la declaración de la perjudicada, sino también en elementos concomitantes como el acta de incidencias que ella elabora a continuación, mucho antes de la interposición de la denuncia».
NO COMPARECIÓ
A ello añade la declaración como testigo de la directora del centro escolar, «a quien acudió la denunciante explicando lo sucedido y que no solo confirmó la versión, sino que también expresó el estado de afectación y ansiedad de la denunciante».
Además, la apelante optó por no comparecer el día del juicio. «Atendida la prueba practicada en el acto del juicio oral, esta sala ha de confirmar la decisión adoptada por la magistrada de instancia, motivada, clara y congruente con la prueba practicada, sin que concurra el motivo de infracción denunciado», sentencia la Audiencia Provincial.
Por ello, se ratifica la condena a la madre de la alumna como autora de un delito leve de amenazas a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros y como autora de un delito leve de maltrato a 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que supone 270 euros en cada caso.
En cuanto a la cuantía, la Audiencia Provincial defiende que «la decisión adoptada por la juzgadora de Instancia se considera correcta y proporcionada».
La Audiencia Provincial de A Coruña desestima el recurso de apelación presentado por la madre denunciada y confirma «íntegramente» la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago» del 18 de enero de 2021. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.