Condenado a 22 años y medio de cárcel por matar a su expareja en presencia de la hija menor de ella

Redacción

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 22 años y medio de prisión a un hombre por matar a su expareja en presencia de la hija menor de ella en la localidad alicantina de Dénia en octubre de 2019, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.

La magistrada presidenta del tribunal del jurado ha impuesto esta condena al acusado, de 56 años, en aplicación del veredicto de culpabilidad alcanzado en un juicio que concluyó el pasado 5 de noviembre y en el que se le consideró autor de los delitos de allanamiento de morada, quebrantamiento de medida cautelar y asesinato con alevosía.

En la sentencia aprecia las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de obcecación. El penado no podrá comunicarse ni acercase a menos de 500 metros a los dos hijos de la fallecida durante 32 años y medio. Además, deberá indemnizarles con cantidades que suman un total de 450.000 euros por los daños morales que les generó el fallecimiento de su madre.

El condenado y la víctima, de 56 y 44 años respectivamente, mantuvieron una relación sentimental que finalizó en enero de 2018, cuando ella le denunció y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó como medida cautelar la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima.

Sin embargo, durante la madrugada del 22 de octubre de 2019, el hombre vulneró esa orden y accedió a la vivienda de su expareja, ubicada en Dénia, a través de una ventana del salón, utilizando una escalera rígida de tres metros de longitud que había comprado la tarde anterior en una ferretería.

Una vez en el interior de casa, entró en la habitación de la víctima, que dormía junto a su hija menor de edad, con un machete de 17,5 de longitud, y la degolló. La mujer murió en el acto.

Según relata la resolución judicial, el condenado aprovechó la situación de indefensión de la víctima, «buscada por él al entrar en el domicilio de forma sorpresiva, por la noche y cuando ella se encontraba confiada en su casa durmiendo».

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, refleja que el condenado cometió el asesinato «movido por un estado de ofuscación» ya que se creía «injustamente privado» del uso de su vivienda por parte de la víctima después de que lo hubiera denunciado.

«RAZÓN DE DOMINACIÓN»

La Audiencia aplica por otro lado la agravante de género en su conducta, pues actuó movido por «razón de su dominación sobre la víctima», así como con «desprecio a su condición de mujer que estimaba siendo injustamente protegida por ese hecho por la Policía y por el sistema judicial».

Según señala la magistrada-presidenta en la sentencia, consultada por Europa Press, en el acto del juicio «se ha desarrollado una actividad probatoria de cargo válida y harto suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y, en definitiva, para poder atribuirle, sin ningún género de dudas, la comisión de los hechos
declarados probados y que son constitutivos de los delitos de asesinato, al concurrir la alevosía, un delito de allanamiento de morada y un delito de quebrantamiento de medida cautelar».

El ministerio fiscal pedía 27 años de prisión para el acusado, al igual que la acusación popular ejercida por la Generalitat, mientras que la defensa, que calificaba lo sucedido de homicidio, con las eximentes de anomalía o alteración psíquica y la de miedo insuperable.

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