Condenado a 35 años de prisión el violador de Igualada

Redacción

El tribunal de la sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión –20 por intento de asesinato y 15 por agresión sexual–, además de 10 años de libertad vigilada y 332.727,65 euros de indemnización a la víctima al joven juzgado por violar a una adolescente de 16 años en Igualada (Barcelona) la madrugada del 1 de noviembre de 2021.

La pena se completa con la prohibición durante 10 años, a contar desde el cumplimiento de la pena de prisión, de prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima y a comunicarse con ella por cualquier vía y prevé la expulsión del ya condenado, si con anterioridad a su total cumplimiento, «accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de regreso a España en un plazo de 10 años a contar desde que sea efectivamente expulsado».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala subraya que el procesado actuó «con un evidente ‘animus necandi’ (dolo de matar), al margen de los propósitos de satisfacción sexual o de atentar contra la libertad sexual de la víctima, pues los golpes propinados en la cabeza y las gravísimas lesiones causadas apuntan a ello».

El tribunal le ha aplicado la agravante de discriminación por razón de género en ambos delitos, pero no la atenuante que solicitaba la defensa, que ejerce el letrado Gerard Negrell, por alteración psíquica derivada de un consumo de alcohol y drogas, al entender que «no hay prueba alguna de que dicho consumo fuese crónico o prolongado en el tiempo, más bien parece un consumo de fin de semana o de ocio, ni tampoco que haya afectado a sus resortes cognitivos y volitivos».

EL MÁXIMO DAÑO POSIBLE

El fallo judicial sostiene que la prueba practicada evidencia que los hechos se cometieron con ensañamiento pues, además de los golpes letales que le propinó en la cabeza, «que aniquilaron sus posibilidades de defensa, entre otras cosas porque el daño cerebral causado impedía reaccionar a estímulos externos, el agresor, consciente de que la misma no había perdido la vida con los salvajes golpes que le había asestado en la cabeza, manejó a su voluntad el cuerpo de la víctima».

Por este motivo, el tribunal le condena por intento de asesinato y no de homicidio al entender que el autor incrementó «el dolor y el sufrimiento de la víctima, que seguía en estado de semiinconsciencia, prolongando ese propósito de causarle el máximo padecimiento posible».

Añade que en este caso concreto, en el que el agresor ya tenía una condena previa, se reproduce un patrón de conducta «violenta, vejatoria y humillante hacia las mujeres», sometiéndolas a dominación y subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino.

LAS ACUSACIONES, SATISFECHAS

El abogado Miquel Sàmper, personado como acusación popular por el Ayuntamiento de Igualada, ha tildado esta sentencia como «muy contundente y un precedente único en el Estado español» y ha dicho estar seguro de que generará jurisprudencia.

El letrado Joaquim Boadas, personado como acusación popular por Nits Màgiques SL –la empresa que opera la discoteca Èpic– y por la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades Recreativas Musicales(Fecasarm) ha añadido que la «condena es ejemplar y un escarmiento para el autor de los hechos, que ya no compartirá espacios públicos con el resto de ciudadanos».

Además, ambos esperan que esta condena tenga un efecto disuasorio para quienes se planteen atentar contra la indemnidad sexual de otra mujer y Boadas ha avanzado que no presentará un recurso al haber aplicado el tribunal la pena máxima prevista en el Código Penal para el delito de agresión sexual.

SE ENFRENTABA A 45 AÑOS

El acusado, que en ese momento tenía 21 años, afrontaba una petición de 45 años de prisión –30 por asesinato en grado de tentativa y 15 por agresión sexual–; y cuando era menor fue condenado por intentar violar a su hermana pequeña.

Durante la primera sesión declararon los dos camioneros que encontraron a la víctima en el suelo, temblando, medio desnuda y ensangrentada, y dijeron que la taparon con sus chaquetas a la espera de que llegaran los efectivos del Sistema d’Emergències Mèdiques (SEM).

SALIÓ CON UNA AMIGA

Esa noche la víctima salió de fiesta con una amiga, que declaró en el juicio y explicó que discutieron porque la joven se fue a media noche con otro joven –que también declaró– y que, sobre las 6 horas, cuando habían quedado para ir a la estación de tren para volver a casa, la joven ya no respondió al teléfono.

Durante las siguientes dos sesiones declararon varios agentes de los Mossos d’Esquadra, que detallaron cómo avanzó la investigación.

Para identificar al acusado, los agentes estudiaron más de 155 cámaras de seguridad de la zona, en las que se veía a una persona siguiendo a la víctima, y trazaron el recorrido que hizo la joven.

IDENTIFICADO POR OTRO INCIDENTE

Un hombre grabó un vídeo la noche de los hechos sobre las 2 de la madrugada de 11 personas –entre ellas el acusado– golpeando un vehículo aparcado en una zona cercana a la discoteca, y ese vídeo permitió a los Mossos d’Esquadra identificar al acusado.

Tras identificarle, descubrieron que la geolocalización del móvil del acusado se encontraba en el momento de los hechos en el mismo repetidor que el móvil de la víctima, y lo reconocieron en las imágenes de las cámaras de seguridad.

Además, en el móvil del joven encontraron que días después de la agresión sexual buscó en Google ‘Chica violada en Igualada’ y, durante el registro del piso, los agentes encontraron una chaqueta con el perfil genético de la víctima.

Todos los agentes y los peritos que dieron su testimonio durante el juicio remarcaron la gravedad de las heridas sufridas por la víctima y el carácter violento del acusado, que buscó «hacer el máximo daño posible» a la joven.

Por su parte, el acusado negó los hechos y aseguró que no se reconocía en las imágenes de las cámaras de seguridad, y explicó que estuvo de fiesta con unos amigos, hasta que discutió con uno de ellos y se fue a beber y se durmió en un banco.

PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por su parte, la víctima no tuvo que declarar en el juicio y en su lugar el tribunal escuchó la grabación de la declaración que hizo en la fase de instrucción, que se reprodujo a puerta cerrada para preservar su intimidad.

Con el mismo objetivo, el tribunal prohibió difundir información sobre su identidad, datos que puedan identificarla o circunstancias personales relacionadas con sus necesidades de protección, y tampoco datos o imágenes sobre su familia o entorno.

INFORMES FINALES

Durante los informes finales, la fiscal Paola Tejada destacó que la violación fue «maldad brutal sin finalidad», y que el acusado actuó con ánimo ruin, perverso, cobarde y traicionero, en sus palabras.

El abogado de la víctima, Jorge Albertini, tachó de «absurda y carente de toda veracidad» la declaración del acusado, y destacó que en las imágenes de las cámaras de seguridad se ve al joven caminando de manera correcta y tranquila, alegando que no iba tan bebido.

Como acusaciones, había también la abogacía de la Generalitat, el Ayuntamiento de Masquefa y el de Igualada (Barcelona), la Federació Catalana d’Associacions d’Activitats de Restauració i Musicals (Fecasarm) y Vox, que relataron la magnitud de las lesiones y la «fuerza y violencia extrema» que utilizó el acusado.

Por su parte, la defensa del acusado, Gerard Negrell, alegó que no existían «indicios suficientes» para condenarlo, y aseguró que su representado es una persona normal, por lo que pidió su absolución.

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