La Audiencia Provincial de Baleares ha impuesto una condena de ocho meses de cárcel a un detective de 56 años por abusos sexuales a la hija de un amigo, de 27 años, que además fue becaria en el despacho en el que trabajaba, en Palma.
El Tribunal ha aplicado una atenuante de dilaciones indebidas, por el tiempo en el que estuvo paralizada la causa, y otra atenuante de reparación del daño, por el pago de 8.000 euros consignados por el acusado para indemnizar a la víctima.
Además de la pena de cárcel, se impone al acusado una medida de libertad vigilada y una orden de alejamiento en favor de la víctima durante dos años. Igualmente La Audiencia le condena en costas, incluidas la del abogado de la denunciante.
En el juicio, el detective negó los abusos asegurando que la relación fue «una cosa consentida y perfectamente consensuada entre dos personas adultas». La Fiscalía pedía una pena de cinco años de cárcel, mientras que la acusación particular solicitaba diez años de prisión y 60.000 euros de indemnización.
La víctima era una estudiante de criminología y conocía al acusado porque era amigo de su padre y porque había trabajado con él durante unas prácticas. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha declarado probado que, una noche de noviembre de 2017, ambos estuvieron en una cena en un restaurante a la que también acudieron el padre de la chica y otros conocidos.
En la cena se quedaron hablando el detective y la estudiante hasta que alrededor de la medianoche salieron del local. La sentencia declara que la víctima no tenía sus facultades anuladas pero sí afectadas por el alcohol, y que aceptó que el hombre la llevara en coche.
En este punto las versiones de ambos diferían, dado que el hombre aseguraba que la joven se le había insinuado y ella lo desmintió. La sentencia se limita a indicar que «por circunstancias no acreditadas» ambos terminaron en casa del acusado, donde ocurrieron los abusos.
En un momento dado, la chica fue al baño a vomitar y abandonó el domicilio. Tras esto, al llegar a su casa se desplomó y delante de su madre sólo repetía la expresión «qué asco, qué asco», como ha adelantado el diario ‘Última Hora’.
PRUEBA GENÉTICA
A pesar de que las pruebas confirmaron que en la ropa de la víctima había restos de semen del acusado y en un hisopo vaginal se detectó su saliva, la sentencia sólo ha declarado acreditado que tocó los pechos a la vítima y le besó en la zona periférica del pubis.
Esto se debe a que los expertos encargados de elaborar el informe pericial sobre el ADN no fueron quienes tomaron las muestras, y la defensa sugirió que se pudieron contaminar en el momento de obtenerlas.
Puesto que no fueron interrogados los facultativos que tomaron las muestras, ni se practicó ninguna prueba en el juicio sobre la mecánica para recogerlas, la Sala considera que se plantea una duda «razonable».
Mientras, la Sala considera «irrelevante» para la calificación jurídica que se encontrara semen del acusado, dado que sólo apunta a «la realización de actos de carácter sexual no determinados».
Por otro lado, el Tribunal sí entiende que el detective «se aprovechó del estado de embriaguez en el que estaba» la víctima, y de su posición como amigo de su padre y trabajador del despacho donde había sido becaria.
Con todo, entiende que estas circunstancias ayudaron «al acusado en la producción de los hechos» hasta que la víctima pudo reaccionar, pero no ve una «manifiesta superioridad» por la diferencia de edad que permita considerar «vulnerable» a la víctima para aplicar un tipo más agravado.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJIB).