La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a tres años de cárcel por un delito de atentado a la autoridad, por atropellar en Écija a un agente de la Policía Nacional que le había estado persiguiendo al estar acusado de un supuesto delito de agresión sexual contra su propia hija.
En una sentencia emitida el pasado 17 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, interpuesto contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número ocho, que condena a un varón a tres años de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad con la agravante de reincidencia y la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, más una multa por un delito leve de lesiones y la obligación de indemnizar con 387 euros al agente afectado.
En concreto, el juzgado declaró probado que la tarde del 2 de enero de 2018, el acusado, «que estaba siendo buscado por agentes de la Policía Nacional por la presunta comisión de un delito de agresión sexual contra su hija, fue localizado cuando circulaba con un vehículo todo terreno por la avenida del ferrocarril de la localidad de Écija».
El relato de hechos probados precisa que aunque los agentes le dieron el alto, el inculpado no detuvo su marcha y emprendió «una veloz huida, siendo perseguido por el vehículo policial, que tuvo que realizar varias maniobras evasivas para evitar sus acometidas, a la altura del kilómetro 2,000 de la carretera con dirección a Cañada Rosal, en el término municipal de Ecija».
AVERÍA DEL COCHE PATRULLA
Es más, según declaró probado el juzgado, «con motivo de sufrir una avería el vehículo policial y estar sus agentes bajados del mismo, el encausado pasó por el lugar donde se encontraban los efectivos, que debidamente uniformados le ordenaron que detuviera el
vehículo, momento en que el encausado dirigió el vehículo que conducía hacia los agentes».
Así, y según la sentencia inicial condenatoria, el acusado atropelló a uno de los agentes, quien «tuvo que realizar tres disparos dirigidos a las ruedas del vehículo todoterreno para intentar detenerlo, no consiguiéndolo en esos momentos y siguiendo este con su huida», tras haber causado al agente en cuestión lesiones como una contusión costal derecha y tendinitis postraumática, entre otras.
El recurso de apelación abordado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla fue formulado precisamente por el agente afectado, alegando «una aplicación no adecuada de la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes» y reclamando no aplicar tal atenuante, para que en consecuencia la condena fuese de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de atentado con la agravante de reincidencia y una pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros por el delito leve de lesiones.
LOS LÍMITES EN LA APELACIÓN
Pero la Audiencia avisa de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que «la sentencia de apelación no podrá (…) agravar la sentencia condenatoria que hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2».
«No es dable que en esta alzada, mediante una nueva valoración de la prueba y a través de criterios exclusivamente jurídicos, sea revocada la apreciación de la atenuante. Dictar un fallo en dicho sentido implicaría efectuar una ponderación del conjunto de pruebas practicadas en juicio, y de las inferencias que pudieran extraerse, para luego dejar sin efecto el valor probatorio considerado por la magistrada a quo de unas pruebas no producidas ante esta sala», precisa la Audiencia, exponiendo que «ni se ha practicado prueba alguna en esta alzada, ni a los efectos de revocar la apreciación de la atenuante, se ha interesado por el recurrente la anulación tal y como exige la doctrina constitucional reseñada».
Por eso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestima por completo la sentencia del agente y confirma plenamente la sentencia condenatoria en sus términos iniciales.