Condenado por vejaciones a su exnovia por WhatsApp

Redacción

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de injurias y vejaciones injustas cometido al enviar a un expareja un mensaje por la aplicación WhatsApp de mensajería instantánea, recriminándole con una expresión grosera que ella hubiese tenido supuestamente sexo «con medio Viso» del Alcor.

En una sentencia emitida el pasado 16 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carmona que le condena a una multa de 360 euros por un delito leve de injurias y vejaciones injustas, con la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante seis meses.

En concreto, el juzgado número uno de Carmona declaró probado que el día 8 de noviembre de 2020 a las 8,38 horas, «el investigado insultó a su expareja a través de WhatsApp», aplicación de mensajería mediante la cual le habría reprochado, usando una expresión grosera, que había tenido supuestamente sexo «con medio Viso» del Alcor.

Frente a dicha sentencia condenatoria, el inculpado alegaba en su recurso de apelación que no había sido «practicada prueba suficiente para llegar a la conclusión condenatoria fijada en la sentencia».

Pero la Sección Cuarta de la Audiencia determina que «la sentencia (recurrida), aunque de forma sumamente escueta, argumenta las razones en las que funda la condena, manteniendo que las manifestaciones de contenido vejatorio que se describen por la denunciante fueron vertidas por el denunciado y además éste en su declaración vino a reconocerlo, por lo cual con independencia de las argumentaciones que se exponen en el escrito de recurso y de la versión que se hace de estas frases, hay un reconocimiento de la expresión proferida hacia ella y la valoración en tal sentido del juez de instrucción supone un análisis de la prueba y un razonamiento al respecto que no carece de lógica».

Por eso, la Sección Cuarta de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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