El magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, Francisco Javier Iriarte Ruiz, ha condenado a 22 y 20 años de prisión a los cuatro hombres a quienes el pasado 1 de diciembre el jurado popular había declarado culpables del asesinato del concejal de Llanes Javier Ardines en las cercanías de su casa en 2018.
En el fallo se detalla además que los cuatro condenados tendrán que pagar conjunta y solidariamente 400.000 euros a los familiares directos de la víctima. La sentencia impone las penas mayores, de 22 años, a los dos ciudadanos argelinos a los que se considera coautores del asesinato y al inductor del delito, mientras que condena a 20 años al cooperador necesario.
El presidente del tribunal estima acreditado por el jurado que los dos ciudadanos argelinos llegaron a un acuerdo para actuar conjuntamente y repartirse el dinero que cobraría el primero por la muerte del concejal llanisco, y actuaron en ejecución de un plan preconcebido para acabar con la vida de la víctima, colocando las vallas que el 16 de agosto de 2018 impidieron el paso del vehículo de la víctima, «y ambos permanecieron escondidos y esperando a que llegara este y que, quien quiera que fuera el que golpeó en la cabeza a la víctima y quien quiera que fuera el que lo estranguló, actuaba de común acuerdo con el otro y en ejecución de ese plan».
Asimismo, la sentencia refleja el veredicto del jurado respecto al encargo del asesinato por parte del marido de una amante, a su vez prima de la mujer del concejal, por lo que se le «identifica claramente como inductor» a través de un intermediario que fue el que «concretó en previa aceptación del encargo que le hizo su amigo de buscar a alguien que pudiera ejecutar la muerte», contactando con uno de los posteriormente coautores y, ejerciendo un papel de intermediario, «transmitiéndole la propuesta de acabar con la vida de la víctima y concertar la cita en la que, estando los tres presentes, se discutió el precio que pagaría el inductor».
El influjo desplegado por el inductor, mediante el ofrecimiento de una contraprestación económica que tenía por objeto la ejecución de un hecho delictivo concreto y en relación a una víctima determinada, dice la sentencia que es lo que hizo nacer en los coautores «la voluntad de acabar con la vida de la víctima».
Para el magistrado, » tal conducta reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia a esta forma de participación inductiva: que sea anterior al hecho punible (pues es su causa), directa (ejercida sobre una persona determinada y encaminada a la comisión de un delito también determinado), eficaz (de entidad suficiente para mover la voluntad del inducido a la realización del hecho perseguido), dolosa (en el doble sentido de que conscientemente se quiere tanto inducir como que se comete el delito a que se induce) y productora de un especifico resultado (porque el inducido haya al menos dado comienzo a la ejecución del delito)».
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.