El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un cirujano a pagar una indemnización de 1.729.229 euros a una menor que perdió la movilidad en las piernas tras operarse de la columna.
Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los hechos se remontan a 2019, cuando la joven tenía 13 años y se operó en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac).
La indemnización será abonada, de forma directa, por las aseguradoras y, subsidiariamente, por el Servizo Galego de Saúde (Sergas).
En el fallo, el juez entiende que el traumatólogo que realizó la intervención, justificada porque padecía escoliosis con doble curvatura, incurrió en un delito de lesiones cometidas por imprudencia menos grave.
Por ello, le impuso el pago de una multa de 5.400 euros ya que considera probado que colocó «un elevado número de tornillos de manera incorrecta» en los pedículos vertebrales.
El magistrado relata que la paciente padece otras «graves secuelas irreversibles», comprometiendo «seriamente» su calidad de vida y la de sus allegados, con una «gran afectación personal, familiar y laboral, además de económica».
Además, subraya que «no se cuestionó» ni la necesidad de la operación ni que el Chuac era el centro adecuado para ello y destaca que en los protocolos de este tipo de operaciones «no se prevé» un TAC preoperatorio de la columna, tal y como defendió la acusación particular, por lo que descarta que su omisión constituya «imprudencia alguna».
«Sin embargo, cuando instrumentó la T10 y se apercibió de la caída de los potenciales, por indicárselo la neurofisióloga, ipso facto (según expresión propia) siguió instrumentando hacia arriba por considerar que se trataba de una circunstancia reversible», explica el magistrado en la sentencia.
De esta forma, remarcó que «será precisamente hacia arriba» donde se produjeron algunas de las intrusiones de los tornillos en el canal medular, por una «cierta precipitación» y un «valoración apresurada» y, en realidad, «puramente instintiva», de la reversibilidad nunca producida de la caída de los potenciales evocados.
El magistrado también indica que las sucesivas caídas –otras tres– fueron atribuidas por el acusado, aunque sin prueba alguna, «a la lesión en T10 y no a las posteriores instrumentaciones en T9, T8, T7 y T6, lo cual ninguno de los peritos pudo tampoco confirmar ni desmentir».
Sin embargo, el magistrado asegura que, «objetivamente considerada», esa «defectuosa» técnica de instrumentación, «claramente superadora» de la media de «posicionamientos defectuosos» en operaciones similares, es «reveladora de una imprudencia», al menos de carácter menos grave.
HECHOS NO PRESCRITOS
El juez descarta que los hechos hayan prescrito ya que, al estar ante un delito leve, el plazo sería de un año, destaca que la víctima tenía 13 años cuando fue intervenida, alcanzando la mayoría de edad en 2023.
Tras la modificación del artículo 132 del Código Penal, que prorrogó el plazo de prescripción de delitos cometidos contra las personas menores de edad, que fue introducida por el legislador «para otorgar mayor protección a las víctimas que lo fueron en su infancia y evitar así indeseables impunidad, sucedidas a menudo en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual».
Según remarca el juez, afecta también a «otros espacios delictivos, como el de los delitos contra la integridad física, cual es el presente».
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial.