El pasado mes de julio fue promulgado el Real Decreto 675/2023, por medio del cual se modifica el Real Decreto 1051/2013, donde se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuales se quedaban ya establecidas desde la Ley 39/2016, del 14 de diciembre.
A continuación, la firma Noviser, dedicada al cuidado de personas ancianas, niños, dependientes, etc., habla sobre las nuevas disposiciones que regulan el sistema para la autonomía. La idea es proporcionar información sobre la Ley de Dependencia Madrid que pueda ser relevante para este tipo de personas y para quienes prestan este tipo de servicios.
Nuevas disposiciones sobre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
El Real Decreto 675/2023, del 18 de julio, llega para modificar al anterior Real Decreto 1051/2013, en el que se regula la prestación del sistema para la autonomía. La intención de esta nueva ley se centra en favorecer la flexibilidad, a la vez que incrementar las posibilidades de combinación de prestaciones de este sistema, con el fin de prestar una atención más personalizada.
Una de las modificaciones tiene que ver con el acceso a la prestación económica. Ahora, se han modificado las condiciones y los requisitos de acceso a la misma, para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Además, queda suprimido el periodo previo de prestación de cuidados y también se amplía la condición del cuidador no profesional que pueda prestar el apoyo necesario a una persona en situación de dependencia, siempre y cuando este último sea quien lo proponga. Otra modificación tiene que ver con la prestación de servicio de teleasistencia, que ahora se constituirá como un servicio complementario del resto de prestaciones que se encuentran en el programa individual de atención. Esto aplicará a todos los grados de dependencia, excepto el servicio de atención residencial.
Otras modificaciones con respecto al Real Decreto 1051/2013
Entre los recientes cambios, también queda establecido el incremento en las cuantías máximas y el mínimo de la misma para efectos de prestaciones económicas. De la misma manera, ha habido aumento en la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio.
Finalmente, se modifica la ley del 2013, considerándose ahora como prestación de servicios para cuidados, dentro de un entorno familiar, a todas las personas que, como terceros, hayan suscrito un contrato laboral con la persona en situación de dependencia, con el fin de reconocer la labor y colaborar con el cuidador no profesional.
En este sentido, a través de centros especializados en la atención de personas en situación de asistencia, tales como Noviser, es posible encontrar a cuidadores capaces de prestar un servicio de calidad, cercano y humano a este tipo de personas y hacer su vida mucho más fácil y llevadera, siempre ajustados a las nuevas regulaciones.