Muchos propietarios de inmuebles han tenido algún tipo de problema con los inquilinos que se atrasan o dejan de pagar sus alquileres. En estos casos se recomienda iniciar un procedimiento de reclamación de la renta. En caso de que este no resulte ser efectivo, es preciso comenzar un recurso de desahucio. En la compañía dabogados proveen de herramientas al arrendador de cualquier vivienda para que pueda reclamar el pago de la renta con solo un mes de impago. Si el inquilino no presenta alegaciones en un plazo de 10 días, se puede solicitar el recurso de desahucio exprés, presente en la ley española desde 2009.
¿Cómo desalojar un inquilino moroso?
El procedimiento de desahucio exprés está orientado al desalojo de un inmueble por el impago de la renta a la que obliga el contrato. Mediante este, el propietario puede interponer una demanda de desahucio por impago de la renta de alquiler o de otros conceptos como agua, luz, etc. La ley considera que el abono de la cuota de arrendamiento es la principal obligación que contrae el inquilino a través del contrato, por lo que el arrendador no tiene por qué aceptar ningún retraso en este sentido.
Para dar inicio a dicho recurso legal, es necesario contratar un abogado y un procurador. En seguida se solicitará al propietario probar la titularidad del inmueble mediante documentación, presentando una nota simple del Registro de la Propiedad. De igual forma, es necesario aportar el contrato de alquiler donde se presentan las condiciones del pago del arriendo y las fechas de pago, así como otras obligaciones reflejadas en el contrato.
Cuando el dueño de la vivienda junte estos requisitos podrá dar trámite a la demanda por medio de un decreto. En este se requerirá que el inquilino opte por efectuar el desalojo voluntario del inmueble, salde la deuda contraída hasta la fecha con el arrendatario o se acoja a su derecho de oposición a la demanda.
Duración del proceso de desahucio
Cuando un propietario inicia un procedimiento de desahucio exprés, el tiempo que tardará en recuperar su propiedad va a depender del ritmo del trabajo del juzgado a través del cual se tramite. De todos modos, es posible afirmar que la media se sitúa entre los 4 y los 6 meses. Se trata de un proceso muy inferior comparado a los dos años que se tardaba en finalizar este proceso antes del cambio en la normativa correspondiente.
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