El Tribunal Supremo de Justicia de Canarias ha declarado como procedente el despido de un teletrabajador que se llamaba durante el día para evitar atender a los clientes.
El empleado prestaba servicios a una empresa dedicada al soporte informático desde 2019.
En octubre de 2020, el hombre recibió su carta de despido disciplinario por no atender la llamada de los clientes y se le acusaba de utilizar una estrategia fraudulenta.
En dicho documento se describe que el trabajador realizó 150 llamadas a su propio número para evitar las solicitudes de los clientes de la compañía: se autollamaba para que se les redirija a otro empleado.
“Esta actitud no ha sido un hecho puntual, sino que lleva repitiéndose continuamente mes tras mes, y con distintos intervalos de duración de esas llamadas, por lo que ha manifestado con ello, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, refiere el documento. “Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”.
En julio de 2023, el Juzgado de lo Social N° 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó una demanda formulada por el trabajador. Para el juez, su comportamiento era propia de “fraude, deslealtad y abuso de confianza”. Además, perjudicaba a sus compañeros al sobrecargarlos de trabajo.
Ahora el Tribunal Supremo de Canarias ha desestimado el recurso planteado nuevamente por el empleado, dándose señalando que su despido “es proporcional y adecuado a la gravedad de los hechos cometidos”.