Donación del usufructo vitalicio; impuestos que afectan a la persona que recibe el usufructo

Remitido

Antonio J. Pérez Madrid, asesor fiscal de Grupo Carrillo, ultima un análisis completo acerca de este tema de gran actualidad. 

Una vez que se ha visto en artículos anteriores cuál es el coste de heredar un usufructo o nuda propiedad, así como los impuestos que se devengan en el donante en el caso posterior de una donación del usufructo o renuncia a él, puede suceder posteriormente que dicho cónyuge decida donar el usufructo a sus hijos, planteándose entonces las siguientes preguntas: ¿qué coste fiscal tendría en los hijos al recibir el usufructo heredado por el padre/madre?, ¿qué impuestos se ven afectados y que valoración se pone?

¿Qué pasa si se dona el usufructo?

Puede ocurrir que, después de unos años de haber heredado el inmueble, el cónyuge decida hacer una donación usufructo vitalicio a sus hijos o renunciar a él en favor de estos (de forma que consoliden el dominio sobre el inmueble y adquieran la plena propiedad sin esperar a que el usufructuario fallezca). A continuación, se verán qué efectos tiene dicha donación o renuncia sobre el ISD, el IRPF y la plusvalía municipal. 

El donatario que consolida el usufructo vía renuncia del padre o la madre que posee el usufructo o bien lo reciba por donación, se enfrenta al “Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones”, en adelante ISD, donde se determina la casuística y la tributación con la norma y con un ejemplo.

Tributación por ISD

Hay que tener en cuenta que, al recibir la herencia del primer progenitor, el hijo solo tuvo que tributar por la nuda propiedad. El ISD del usufructo queda diferido hasta la consolidación del dominio, siendo de aplicación una regla de cálculo especial.

ISD a pagar. En ese momento, el hijo debe satisfacer el ISD por el mayor entre los dos importes siguientes. 

Donación normal. La cuota de ISD que le correspondería satisfacer por una donación normal, aplicando las tarifas del ISD sobre el valor actual del usufructo. 

Consolidación. La cuota de ISD que le correspondería si la consolidación del dominio se hubiese producido por el fallecimiento del usufructuario. 

En el ámbito jurídico, no importa si se produce una donación, una renuncia al usufructo a favor del nudo propietario o una renuncia pura o simple: si el nudo propietario es el que consolida el dominio, a efectos del ISD se considera que se está produciendo una donación del usufructuario al nudo propietario. La regla especial es aplicable en cualquiera de estos casos. 

Ejemplo. Continuando con el ejemplo que se analizó en el anterior post, donde al fallecer uno de los cónyuges, con 65 años, por fallecimiento de su esposo/a, y se dio un valor al inmueble de 300.000 €. Y, 4 años después, a los 69 años el cónyuge superviviente decide renunciar al usufructo, cuando el inmueble tiene un valor de 350.000 euros, ¿cuál sería la tributación?

Valor usufructo en donación 70.000 y en consolidación 72.000.

Tipo medio aplicable en donación 8,20% y en consolidación 17.90%.

Cuota ISD en donación 5.734 y en consolidación 10.031

Cuota a pagar hijo: 10.031 (el mayor de los dos)

Valor actual del usufructo vitalicio: 350.000 × 20% (porcentaje del usufructo calculado restando a 89 la edad del usufructuario).

Se toma el valor del usufructo en el momento en que se constituyó [300.000 × (89% – 65%)] y se multiplica por el tipo medio de la herencia del primer progenitor. Se tiene en cuenta la reducción por parentesco del TIPO II.

En este ejemplo, el hijo o donatario del usufructo se enfrentaría al pago de la cantidad de 10.031 €, pues el valor a determinar en el ISD, sería el mayor de las dos cuotas, según normativa de liquidación y reglas para determinar la cuota tributaria por este impuesto.

El Donatario se enfrenta a este tributo, siendo obligación del Donante a satisfacer el coste fiscal derivado en IRPF (Impuesto sobre la Renta), y el IVTNU (plusvalía municipal, donde se ha visto en los anteriores posts que puede evitarse tras jurisprudencia comentada).

La planificación fiscal adecuada para evitar liquidaciones provisionales y posteriores revisiones se hace esencial en este tipo de operaciones donde la figura del asesor fiscal cobra vital importancia.

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