Dos años de prisión para la exasesora de Educación de la Comunidad de Madrid por el ‘caso Máster’ de Cifuentes

Redacción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta a la exasesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid Teresa Feito por un delito de falsedad en documento oficial en relación con el conocido como ‘caso Máster’ en el que resultó absuelta la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes.

En una sentencia de este miércoles, la Sala de lo Penal del TS desestima el recurso de casación interpuesto por la exasesora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le condenó como inductora de un delito de falsedad en documento oficial. En concreto, por inducir a la elaboración del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) de la propia Cifuentes.

En el contexto de este caso hubo una segunda condenada: la directora nominal del Máster en Derecho Autonómico y Local y secretaria de Tribunal evaluador, Cecilia Rosado. La misma, sin embargo, no recurrió su condena a un año de prisión por un delito de falsedad en documento oficial, con la atenuante de confesión y colaboración con la justicia y la atenuante de miedo insuperable.

El fallo, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, señala que atendiendo al relato fáctico resulta acreditada la responsabilidad de Feito, que indujo a la segunda condenada a confeccionar el acta que reflejase que Cristina Cifuentes había defendido su trabajo el 2 de julio de 2012.

Así, el TS apunta que el relato de hechos probados recoge que el día 21 de marzo de 2018 Feito asistió a una reunión en el despacho del Rector de la Universidad junto a otras personas, en la que participó de forma activa, tras tener conocimiento de que un medio de comunicación iba a publicar una noticia sobre las irregularidades en la obtención del título por parte de Cifuentes.

REQUIRIÓ A LA SECRETARIA DE FORMA INSISTENTE Y AGOBIANTE

En este contexto, la sentencia señala que la condenada estuvo presente en la Universidad Rey Juan Carlos «durante la mañana del día 21 de marzo de 2018 como asesora del Gobierno de la Comunidad y con interés directo y especial en obtener un acta de la defensa del TFM en la que constara como fecha el día 2 de julio de 2012».

Además, los magistrados del TS recuerdan que la sentencia de instancia declaró probado que Feito requirió a la otra condenada de forma insistente y agobiante, mediante llamadas y mensajes al teléfono personal de ésta, hasta en 15 ocasiones, indicándole que aquella situación debería quedar resuelta como fuera.

En ese primer fallo, señalan, se pone el foco sobre «el influjo psíquico que Feito desplegó de forma eficaz» sobre la secretaria, «logrando que ésta finalmente confeccionara el acta falsa con los datos que le fueron facilitados». «No era necesario que la señora Feito aludiera a su condición de asesora de la Comunidad de Madrid pues ello era conocido por la señora Rosado por la relación existente entre la señora Feito y el señor Álvarez Conde», apunta.

UNA ACTUACIÓN «CONSECUENCIA DEL INFLUJO PSÍQUICO»

El TS insiste en que lo que el TSJM considera acreditado es que «fue la actuación llevada a cabo por la condenada, junto a los actos realizados también por» el director del máster, el catedrático Enrique Álvarez Conde, «lo que determinó en la señora Rosado la resolución de realizar el hecho o, expresado en otros términos, lo que hizo nacer en ella la voluntad de la confección del acta».

«Su actuación fue consecuencia del influjo psíquico actuado por ambos», recoge el fallo, lo que no implica que Álvarez Conde y Feito «actuaran previamente concertados». Todo ello «no obsta para considerar que fue la presión psicológica que ambos ejercieron de forma individual sobre Rosado constriñó su voluntad y determinó finalmente su actuación en el sentido en el que ambos pretendían».

En conclusión, la Sala de lo Penal del TS concluye que «la fuerte presión ejercida por Feito durante todo el día sobre Rosado constituye un comportamiento suficiente para contribuir decisivamente a su voluntad de cometer la falsedad». Así pues, la recurrente ha sido adecuadamente considerada inductora del delito imputado a la señora Rosado», apostillan.

Fue en febrero de 2021 cuando la Audiencia de Madrid exoneró a Cifuentes del delito de falsedad documental del que había sido acusada por la Fiscalía de Madrid por inducir la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) del curso de postgrado que cursó en 2012.

Esa decisión, que fue recurrida por el propio Ministerio Público, fue confirmada en junio de ese mismo año por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considear que el tribunal sentenciador «no incurrió en un déficit de motivación», descartando que su discurso fuese «irracional» u omitiese «razonamiento sobre alguna prueba relevante».

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