El acusado de golpear y humillar a las hijas de su pareja, de 10 y 12, eludirá la cárcel si no delinque en 4 años

Redacción

El hombre acusado de golpear, humillar, menospreciar y someter a situaciones vejatorias a las dos hijas de su pareja, de 10 y 12 años, respectivamente, en Gijón, ha llegado este jueves a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía para reconocer los hechos y aceptar dos años de cárcel, pero eludirá entrar en prisión si no delinque en cuatro años.

Además de la pena de prisión, ha aceptado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y medio, el abono de las costas procesales derivadas de la causa, la prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, y prohibición de aproximarse al domicilio y al centro escolar de las víctimas a menos de 300 metros, todo ello durante cuatro años. También se mantiene la petición en concepto de responsabilidad civil, por la que el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a cada una de las niñas con 1.000 euros, más los intereses legales correspondientes. Según información de Fiscalía, se le aplicó la atenuante de reparación del daño. Así se ha hecho en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón.

La acusación particular, por su lado, se retiró del procedimiento, tras abonarse las responsabilidades civiles. La Fiscalía informó favorablemente a la suspensión de la ejecución de la pena, condicionada a que el acusado no delinca en cuatro años. De acuerdo al relato fiscal, el acusado, de 38 años, que convivía con su pareja sentimental, la hija menor de ambos, y dos hijas menores de edad de su compañera, de una relación anterior, en el domicilio familiar en Gijón.

El Ministerio Fiscal sostiene que, en diferentes ocasiones, cuya fecha exacta no consta pero que en todo caso se produjeron de manera asidua y reiterada entre 2013 y 2016, el acusado comenzó a someter a una de las hijas de su pareja, que en el año 2013 contaba con 12 años, y a la otra, de 10, a una continuada situación de coerción verbal, temor y conminación, con golpes consistentes en puñetazos en la espalda y en bofetadas propinadas con el dorso de la mano en la cara y el tronco; o sujetándole violentamente del cabello y arrastrándola por el pasillo unas veces, y mordiéndole en alguna otra ocasión en los brazos y antebrazos.

También las sometía a acciones de menosprecio, degradación y humillación. Por ejemplo, les ponía castigos como obligarlas a comer sobre el inodoro del baño o sobre el suelo, sin cubiertos, y con la luz del cuarto de baño apagada o las bajaba al trastero ubicado en el sótano del edificio y las dejaba allí a oscuras durante horas.

Asimismo, las obligaba a quedarse con los dos pies dentro de una única baldosa y a permanecer en pie con los brazos puestos en cruz, sujetando libros sobre las palmas de las manos, o a permanecer en el baño de pie tocando con las dos palmas de las manos la pared con los brazos completamente extendidos durante períodos de tiempo prolongados.

El acusado incrementaba temporalmente esta situación si veía moverse o bajar los brazos a las menores. También las golpeaba con una espátula en la espalda y en las nalgas si se movían, y las sometía a situaciones vejatorias, tales como tener que ducharse con la puerta del baño abierta, accediendo él mismo al aseo para contemplarlas mientras se duchaban, pese a que las menores le habían indicado que se sentían incómodas al ser observadas en tal circunstancia. Igualmente, obligaba a una de ellas, desde que cumplió los 12 años de edad, a desnudarse cuando llegaba a casa, bajo el pretexto de que quería revisar su cuerpo para ver si se había hecho algún tatuaje o si llevaba algún ‘pearcing’.

La madre de las niñas desconocía esta situación, ya que el acusado llevaba a cabo estas acciones cuando su pareja se encontraba trabajando fuera del domicilio familiar.

Las niñas se lo ocultaban ante el temor que les infundía el acusado y por miedo a las consecuencias que pudieran tener para ellas la revelación, tal y como de forma habitual les advertía el acusado, que les manifestaba que su madre no sabía educarlas. A consecuencia de los hechos, no consta que las menores hubieran sido asistidas en centro sanitario alguno.

Un informe psicológico forense concluyó que ambas menores mostraban unas secuelas significativas en lo que tiene que ver con su sintomatología postraumática por la situación vivida con componentes de ansiedad y depresión, que requerirá de un apoyo especializado para afrontar y solventar la sintomatología. La Fiscalía considera que los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito contra la integridad moral en su modalidad comisiva de ejercicio habitual de violencia física y psíquica en el ámbito familiar, del artículo 173.2, párrafos primero y segundo, y 3 del Código Penal.

Inicialmente solicitaba para el procesado tres años de prisión, que han quedado rebajados a dos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años y 6 meses, abono de las costas procesales derivadas de la causa, prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, y prohibición de aproximarse al domicilio y al centro escolar de las víctimas a menos de 300 metros, todo ello durante 4 años.

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