El Ayuntamiento de Madrid empezará a multar a partir de mañana a los conductores sin etiqueta que accedan a las Zonas de Bajas Emisiones

Redacción

El Ayuntamiento de Madrid comenzará a multar a los conductores que accedan indebidamente a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) a partir de las 00.00 horas de este lunes, después de que finalice el periodo de aviso que se alargó dos meses más desde el 1 de marzo.

El Consistorio madrileño amplió dos meses la fase informativa de esta zona con acceso restringido “para ofrecer mayor seguridad jurídica” a los ciudadanos debido a los últimos ajustes realizados en el sistema, ya que “podrían haberse producido sanciones indebidas”.

Así, desde el próximo lunes, los turismos con clasificación ambiental A, vehículos diésel matriculados antes del año 2006 y vehículos gasolina matriculados antes del año 2000, podrán ser sancionados si acceden o circulan por esta zona de bajas emisiones.

Madrid ZBE entró en vigor el pasado 1 de enero y hasta el 9 de abril inclusive se han remitido 56.653 cartas informativas a los infractores, especificándoles las razones que han motivado su regulación, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía a la que habría ascendido la sanción.

La entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones constituye una infracción grave desde el pasado 21 de marzo, cuando entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Así se dispone en los artículos 18 y 76. z3), estableciéndose una sanción de 200 euros.

La media de accesos diarios en Madrid ZBE hasta el 9 de abril se situó en 185.843 vehículos, siendo la media de accesos diarios indebidos de 942, un 0,51% del total.

FUNCIONAMIENTO DE MADRID ZBE

Madrid ZBE está regulado en el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano en toda la ciudad. Para ello, la Disposición Transitoria Primera contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A desde enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior.

Así, desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30; desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación también por la M-30.

Además, desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid; y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).

EXCEPCIONES

No están sujetos a estas limitaciones los vehículos que, aun no cumpliendo las condiciones anteriores, sean conducidos por o para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (Tepmr), especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el sistema de gestión de accesos de todas las zonas de bajas emisiones: Madrid ZBE y las Zbedep Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Tampoco afecta a los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, salvo las limitaciones establecidas para las Zbedep Distrito Centro y Plaza Elíptica) ni a los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de Vehículos Históricos).

Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones en la zona interior de la M-30 (salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos hasta el 1 de enero de 2025 los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.

A partir del 1 de enero de 2025, únicamente podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva Tepmr.

Por otro lado, también podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. También están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.

Las + leídas