El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la orden del Gobierno que amplía la obligación de realizar cuarentena de diez días para todos los viajeros que lleguen en vuelos procedentes de la India “con o sin escalas intermedias”, con la posibilidad de “suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo”.
De este modo, extiende la medida de prevención que ya existe para que permanezca vigente hasta las 24.00 horas del sábado 26 de junio, lo que supone prorrogar la orden que aprobó el pasado 27 de abril para establecer “las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.
Todos los afectados “deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y causas de fuerza mayor o situación de necesidad”.
Sólo están excluidas de estas restricciones las personas que realizan funciones aeronáuticas relacionadas con el transporte aéreo. Y la orden puede volver a ser prorrogada si el Gobierno considera que dentro de dos semanas siguen vigentes las circunstancias que la motivan.