El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reúne en Pleno este lunes para estudiar, entre otros asuntos, la propuesta de informe realizada por los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea sobre el Anteproyecto de ley de Memoria democrática, un borrador que se muestra muy crítico con algunos aspectos de la norma al considerar que vulneran la libertad de expresión. Para los vocales, la apología franquista que puedan realizar determinadas fundaciones está amparada por la ley siempre que no se humille a las víctimas.
El debate tendrá lugar después de que la falta de consenso entre los dos ponentes designados inicialmente para elaborar su informe al anteproyecto de ley obligara al órgano del Poder Judicial a designar a dos vocales diferentes para tratar de desatascar la situación, que requirió, además, que se solicitara una nueva prórroga al Gobierno. Finalmente las ponencias han estado a cargo de Bach y Olea.
A ello hay que sumar que el pasado mes de abril, el proyecto de Ley impulsado por la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, obtuvo un ajustado apoyo del bloque progresista en otro órgano consultivo, el Consejo Fiscal, para cuya consecución fue determinante el voto de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado.
Entre los reparos que pusieron de manifiesto los vocales del Consejo Fiscal más conservadores estaba la indefinición en la que la ley deja la labor que deben realizar los fiscales en este ámbito, ya que no queda muy claro si tendrán una función tuitiva (de amparo a las víctimas), supervisión de organismos públicos o de tipo penal.
En el caso de la ponencia que se discutirá el lunes en el CGPJ, los mayores reparos se sitúan en la disposición adicional quinta del Anteproyecto, que establece como causa específica de extinción de las fundaciones «la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales».
Los vocales, ambos magistrados de carrera, consideran «más adecuado que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática, y no por el protectorado, los competentes para dirigir la solicitud de extinción de la fundación al juez». Por ello, el informe destaca la necesidad de precisar la redacción de este precepto.
En el informe se hace también referencia al hecho de que se incluya como nueva causa general de extinción de fundaciones que estas «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo» y pide suprimir dicha previsión.
DERECHO DE REUNIÓN
La propuesta aborda también la intención de la ley de tipificar como infracción muy grave la falta de adopción de medidas para impedir la realización de «actos contrarios a la memoria histórica», es decir, aquellos que «entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial».
Los proponentes del informe del CGPJ consideran que este tipo de actos «debería de consigurarse de un modo más omnicomprensivo», siguiendo el espíritu de resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa.
Por otro lado, la ponencia dice que la ley «respeta el marco constitucional» al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten.
TUTELA ASIMÉTRICA
Advierten, sin embargo, que su redacción puede dar lugar a una tutela «asimétrica» de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el periodo histórico contemplado por el legislador, que no resultaría compatible con el igual respeto y consideración que merece todo ser humano por el hecho de serlo.
Asimismo, la propuesta señala que la definición de concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura que contempla la Ley de Memoria Democrática se mueve en «un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas», ya que es «doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal».