El comisario europeo de Justicia reitera su llamamiento a renovar el CGPJ

Redacción

El comisario de Justicia de la Unión Europea, el belga Didier Reynders, ha reiterado en una misiva enviada a la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) su «llamamiento a todas las partes implicadas para que apliquen las recomendaciones formuladas en los informes sobre el Estado de Derecho en 2022 y 2023», en referencia a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que permanece en funciones desde diciembre de 2018 ante la incapacidad de los partidos políticos de llegar a un acuerdo para elegir a los 20 vocales del órgano.

Cabe recordar que la renovación del CGPJ corresponde a los partidos políticos representados en las Cortes General que, desde el pasado 29 de mayo se encuentran disueltas tras el adelanto electoral anunciado por el presidente Pedro Sánchez y a la espera de su constitución, prevista para el próximo 17 de agosto.

Reynders, en una carta firmada el 4 de agosto difundida por JJpD, responde al escrito que la asociación de jueces le envió el pasado 30 de junio en el que expresaba su «preocupación por la situación del CGPJ y el abuso que se está haciendo de las comisiones de servicio».

PREOCUPACIÓN POR LA FALTA DE AVANCES

El comisario europeo ha recordado que «el informe sobre el Estado de Derecho en 2023 refleja que la situación del CGPJ suscita serias preocupaciones». Ello porque, según ha explicado, «no ha habido avances en cuanto a su renovación a pesar de la urgencia» y «no se han tomado medidas para adaptar el proceso de nombramiento de sus vocales elegidos entre jueces y magistrados teniendo en cuenta las normas europeas».

Al hilo, ha recalcado que dicho informe también subraya que «la falta de renovación» del órgano de gobierno de los jueces «repercute en el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y en el sistema judicial en su conjunto».

Sobre los nombramientos que efectúa el CGPJ, la carta vuelve a remitirse al informe de este año, que recoge que las vacantes están siendo «cubiertas por jueces sustitutos y magistrados suplentes» que pueden ejercer funciones jurisdiccionales «a pesar de no estar sujetos al mismo procedimiento de selección y al mismo programa de formación que los jueces de carrera».

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