El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará hoy el proyecto de ley aprobado el pasado 30 de noviembre por el Consejo de Ministros por el que se modifica el Concierto Económico con el País Vasco para incorporar a este régimen fiscal los nuevos impuestos sobre transacciones financieras y sobre determinados servicios digitales, conocidos como tasas Tobin y Google, respectivamente.
Con este proyecto, el Gobierno da cumplimiento a lo acordado en la última reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada el pasado 29 de julio entre la Administración General del Estado y las instituciones competentes del País Vasco.
El vigente Concierto Económico con el País Vasco, aprobado en 2002, prevé que en el caso de que se produzca una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afecte a la concertación de los tributos, se registre una alteración en la distribución de las competencias normativas o se creen nuevas figuras tributarias, se deberá adaptar, de común acuerdo, el propio Concierto.
De esta manera, esta nueva modificación adapta el Concierto a las nuevas normativas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico, así como a los nuevos impuestos en vigor este año a nivel nacional, como son el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
En cuanto a las tasas ‘Tobin’ y ‘Google’, ambas figuras se incorporan al Concierto con País Vasco como tributos concertados de normativa estatal, de modo que la exigencia del pago del impuesto por parte de las Diputaciones Forales se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado a nivel general.
En ambas figuras tributarias los sujetos pasivos tributarán a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones sujetas al impuesto realizado en cada territorio durante el período de liquidación, en el caso del Impuesto sobre Transacciones Financieras, o al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio, en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.
IVA COMERCIO ELECTRÓNICO
Sobre el IVA del comercio electrónico transfronterizo, la exposición de motivos del proyecto explica que la Comisión Europea ha llevado a cabo “una ambiciosa reforma” de este tributo con la que “ha tratado de diseñar un sistema compatible con un mundo cambiante y globalizado en el que las decisiones de consumo y la provisión de bienes y servicios dejan de ser locales y nacionales, a medida que la economía y los propios consumidores se han adaptado a un entorno cada vez más digital”.
En este sentido, añade que “la reforma está encaminada a modernizar y simplificar el Impuesto sobre el Valor Añadido del comercio electrónico transfronterizo y sus pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros y requiere, asimismo, su traslación a las normas forales en el marco del Concierto Económico”.
Así, en el nuevo sistema de IVA del comercio electrónico se generaliza el principio de tributación en destino, que establece que estas operaciones quedan sujetas a IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario. No obstante, para evitar que los empresarios tengan que presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados miembros en los que radican sus clientes, se les permite optar por el régimen de ventanilla única, mediante el que los empresarios y profesionales podrán presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados de la UE.
De esa forma, los contribuyentes presentan sus declaraciones de IVA e ingresan la cuota correspondiente ante la Administración tributaria de un solo Estado miembro, denominado ‘de identificación’, que será aquel por el que hayan optado o sea de aplicación, en función del régimen. Posteriormente, ese Estado distribuye las cantidades que ha recaudado a través de esa ventanilla única a cada uno de los Estados donde se haya producido el consumo.
La competencia para exigir el pago del IVA correspondiente a estos regímenes, cuando España sea el Estado miembro de identificación, corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral que ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes.