El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso ‘Púnica’, Manuel García-Castellón, ha acordado el archivo provisional de la causa respecto de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, de la letrada de la Asamblea de Madrid Tatiana Recoder y del presidente del Grupo Cantoblanco Arturo Fernández de los delitos de prevaricación y cohecho por los que estaban siendo investigados en relación con la adjudicación del contrato de servicio de cafetería, cocinas y comedor de la Asamblea de Madrid en los procesos de licitación de 2009 y 2011.
El juez considera además que no se ha acreditado que Cifuentes participara en la presunta financiación ilegal del PP de la Comunidad de Madrid, que se investiga en esta pieza separada número 9 de ‘Púnica’, por lo que las diferentes líneas de investigación de la Fiscalía Anticorrupción sobre la expresidenta decaen.
En el auto, con fecha de 20 de abril, el magistrado explica que esta investigación parte de un informe policial en el que se apuntaban presuntas irregularidades cometidas en el contrato de cafetería, cocinas y comedor en la Asamblea de Madrid. El atestado policial ponía el foco en las donaciones de empresarios a la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (Fundescam), y los agentes indagaron por si esos ‘donantes’ acabaron siendo adjudicatarios en algún procedimiento público.
En ese marco, se analizó los contratos de cafetería de la Asamblea de Madrid adjudicados al grupo empresarial de Fernández (Grupo Cantoblanco) tras ver que Cifuentes formaba parte del patronato de Fundescam, que era afiliada al PP y que pertenecía a comités de campaña de la formación en los años en los que esta mercantil fue adjudicataria.
Según recuerda el juez, los agentes que redactaron ese informe policial entendieron que esa adjudicación del servicio de cafetería pudo ser decidido de antemano atendiendo a una serie de «arbitrariedades» que se imputaban a las personas que integraron el comité de expertos en las licitaciones. Algo que, a juicio policial, evidenciaría «una voluntad de atribuir de manera injusta la licitación a una concreta empresa».
«UNA MERA ESPECULACIÓN»
La policía apuntaba también a las donaciones previas a Fundescam de Arturo Fernández y añadía que esos fondos se destinaron a sufragar gastos electorales del PP cuando Cifuentes pertenecía al patronato de la fundación.
Pero el juez, después de todas las diligencias realizadas, concluye que si bien la imputación a Cifuentes partía «en esencia, de una inferencia lógica», agotada la instrucción de esta pieza 9 no se ha acreditado que tuviera participación alguna en la gestión económica de Fundescam. La imputación de que tuviera un previo conocimiento de la existencia de aportaciones por parte de empresarios a las cuentas de Fundescam «se basa en una mera especulación, ausente de todo elemento indiciario que la sustente», explica el magistrado.
Añade que no se ha acreditado que la expresidenta en esa época (2009-2011) ostentara cargo alguno en la fundación, como presidenta, vicepresidenta, secretaria o gestora de la misma, y que cesó como patrona en septiembre de 2008, si bien se elevó a escritura pública en 2010.
En definitiva, «no se desprende de lo actuado hasta el momento indicio alguno que permita sostener que Cifuentes tuviera conocimiento de quienes eran los donantes de la Fundación Fundescam, ni ha resultado acreditada su participación en actividad alguna que tuviera relación con las funciones de administración, gestión, o contabilidad referida a la fundación».
CANTOBLANCO, GESTOR HABITUAL DE ESTOS SERVICIOS
Por todo ello, añade García-Castellón, no se puede sostener que tuviera conocimiento de las donaciones vinculadas a Arturo Fernández, por lo que no se mantiene que su actuación en el proceso de licitación «estuviera presidida por una voluntad de favorecer a este empresario por las donaciones que éste había realizado en la fundación señalada».
En su resolución el magistrado recuerda además que el Grupo Cantoblanco es conocido por gestionar este tipo de servicios de hostelería tanto en administraciones públicas como en empresas privadas, y que tras escuchar a testigos que formaban parte de la mesa de contratación de la Asamblea de Madrid no ha resultado acreditado que por parte de las investigadas, Cifuentes y Recoder, «se exteriorizara una voluntad injusta o manifiestamente contraria a la ley, en orden a asegurar la adjudicación» para ese grupo empresarial.
En el mismo sentido, concluye que no ha resultado tampoco acreditado que Tatiana Recorder realizara ninguna voluntad injusta o manifiestamente contraria a la ley, en orden a asegurar la adjudicación al Grupo Cantoblanco.
LA PARTICIPACIÓN DE CIFUENTES EN LA FINANCIACIÓN DEL PP
Por otro lado, el juez rechaza también la participación de Cifuentes en la presunta financiación ilegal del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, y recalca que esa acusación se sustentaba sólo en la declaración de la imputada Isabel Gallego, quien fuera directora general de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid.
En el escrito del Ministerio Fiscal sobre la pieza 9 se imputaba a la expresidenta su presunta participación en la financiación ilícita del PP mediante su asistencia a reuniones con Juan Miguel Madoz Echevarría, administrador de SWAT, empresa con la que los dirigentes del PP planteaban la estrategia política y de comunicación para las campañas electorales.
Según Gallego, Cifuentes asistía a esas reuniones junto a los también expresidentes Esperanza Aguirre e Ignacio González, y los exconsejeros Francisco Granados y Borja Sarasola. Pero el juez dice ahora que esa afirmación «no se sustenta en ningún tipo de indicio que permita corroborarla, tratándose de una mera sospecha ausente de fundamento alguno».
Y apunta que lo que mantiene Gallego resulta «manifiestamente contrario» a lo referido por la propia Cifuentes, que negó en su comaprecencia en instrucción haberse reunido con el empresario Juan Miguel Madoz Echeverría, y lo manifestado por éste en el sentido que negó igualmente haberse reunido con la expresidenta. A ello se une que de la documental obrante en las actuaciones «se constata además que Cifuentes no ostentaba cargo alguno vinculado con la contabilidad, gestión o administración de las elecciones del año 2008».