El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón que investiga a la plataforma ‘Tsunami Democràtic’ por su papel en los disturbios y acciones posteriores a la sentencia del ‘procés’ independentista catalán ha acordado que la Guardia Civil localice al diputado del Parlament de ERC Ruben Wagensberg, que se encuentra en Suiza según informó su formación política.
En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado explica que «se ha publicado en diversos medios de comunicación en los últimos días que uno de los investigado en el presente procedimiento de Diligencias Previas 85/2019, Ruben Wagensberg Ramón, habría podido abandonar el territorio nacional y podría encontrarse en algún punto de la Confederación Helvética».
Añade que «determinar la localización de Wagensberg y asegurar su disponibilidad ante el órgano de instrucción, resulta un hecho relevante para los fines de la instrucción sumarial», y explica que cabe la posibilidad de que «el investigado pudiera haber tratado de abstraerse de la acción judicial».
Por eso, oficia a la Benemérita para que «realicen las comprobaciones pertinentes para asegurar si el investigado se encuentra en su domicilio y si acude a su lugar de trabajo habitual».
Por otro lado, interesa además recabar de la Agencia Española de Seguridad Aérea (EASA) información relativa a los hechos acontecidos en el Prat en octubre de 2019 e informar de los mismos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para que acredite si se ha realizado alguna actuación al respecto.
TERRORISMO DESDE OCTUBRE DE 2019
Tras fundamentar la decisión de localizar a Wagensberg, el magistrado dedica parte del auto –emitido este mismo lunes– a recordar que la calificación de los hechos imputados a ‘Tsunami’ como delito de terrorismo se puede constatar desde poco después de acordarse la incoación de este procedimiento, en octubre de 2019.
Se da la circunstancia de que este domingo trascendió que el fiscal del Supremo encargado de estudiar la exposición razonada elevada por García Castellón no ve ese delito de terrorismo ni que se haya investigado lo suficiente para dirigir la investigación contra el expresidente catalán Carles Puigdemont.
Ahora, el magistrado sostiene que a los pocos días del arranque de la investigación, el 19 de noviembre de 2019, ya apreció la presencia de unos hechos susceptibles de incardinarse en infracciones susceptibles de constituir una alteración grave de la paz pública (como señala el artículo 573 del Código Penal para los delitos de terrorismo).
Explica que tanto en las comisiones rogatorias enviadas a Suiza, en diciembre de ese año, como en la cursada a Estados Unidos, ya se hablaba expresamente de delito de terrorismo.
Por tanto, subraya, la calificación realizada en el auto de 6 de noviembre de 2023, resolución por la que concretaba los imputados, «no resultaba ni mucho menos novedosa» y no era una «imputación sorpresiva o acomodada a circunstancias ajenas a la investigación», en clara referencia a la negociación de la ley de amnistía entre partidos independentistas y el PSOE.
EL INFORME DE JULIO DE 2023 DE FISCALÍA
El auto destaca que ya, en fechas más recientes, y una vez presentados los informes de imputación individualizados de 4 de mayo, dictó un auto con fecha 21 de julio que contenía un pronunciamiento expreso sobre la calificación de los hechos como delito de terrorismo. El juez añade que ese auto de julio acogió en su integridad el criterio de la Fiscalía que, en su informe de 19 de ese mes, señaló expresamente que los hechos investigados eran susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo.
Cabe recordar al respecto que fuentes jurídicas explicaron entonces a Europa Press que si bien el fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, no sostuvo nunca que viera terrorismo, en un momento en el que él estaba de vacaciones un compañero tuvo que sustituirle para contestar a un trámite y por error calificó de terrorismo el asunto.
Ahora, en este nuevo auto García Castellón indica que es cierto que unos días después, el 26 de julio, el fiscal presentó escrito de subsanación de su escrito inicial, pero el juez agrega que «no consta recurso alguno ni por la Fiscalía, ni por ninguna de las defensas ya personadas en aquel momento, contra el auto de este magistrado de 19/07/2023 en el que ya se calificaba el hecho como delito de terrorismo».
AMPLIAR LA COMISIÓN ROGATORIA A SUIZA
La resolución explica por otro lado que procede ampliar la comisión rogatoria remitida a Suiza por la que pedía localizar a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, e información relativa a determiandos datos bancarios para indagar en la financiación que la plataforma pudo recibir para materializar sus acciones.
En esta ampliación lo que busca es incluir la información de AENA y Enaire que permiten consolidar la existencia de hechos susceptibles de tipificarse conforme a las infracciones previstas en el ‘Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil’ de Montreal de 1971; en el Protocolo adicional de 1988 que recoge que es comete delito quien «destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicios a la aviación civil internacional»; y en el Convenio número 196 del Consejo de Europa relativo a la prevención del terrorismo.
Del mismo modo, acuerda también ampliar la comisión rogatoria para incluir el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo formalizado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 y que, al igual que los otros, fue ratificado por España y Suiza.
García Castellón añade que esa comisión rogatoria ampliaroria debe ir acompañada por el oficio de la Guardia Civil de junio de 2022 en el que se refiere la intervención del imputado Nicola Flavio Giulio Foglia, quien realizó «un ingreso en la cuenta corriente de ‘Tsunami’ en Suiza a nombre de Jaume Cabani con la finalidad de hacerla llegar directamente a la plataforma».