El juez de la Audiencia Nacional que investiga el papel de ‘Tsunami Democràtic’ en los altercados posteriores a la sentencia del ‘procés’ en 2019 ha rechazado la pretensión de la defensa de uno de los investigados, Oriol Soler, de que se apartara de la causa a dos de los tres policías personados como acusación particular por las lesiones sufridas en una de las manifestaciones.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Manuel García Castellón explica que, en su recurso, Soler «aduce, en esencia, que los hechos por los que fueron lesionados los policías nacionales no son objeto del presente procedimiento, y que por lo tanto carecen de legitimación para personarse».
Como respuesta, el magistrado por «economía procesal» se remite a lo que ya acordó el pasado 24 de enero respecto a otra petición idéntica que presentó otra de las investigadas, Marta Molina, y recuerda a la defensa que si no está conforme puede recurrir ante la Sala de lo Penal en apelación.
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Cabe recordar que en ese auto al que se refiere el magistrado indicó que las graves lesiones que sufrieron dos policías en los altercados ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona eran «incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos».
Marta Molina alegaba que esos actos no eran imputables a Tsunami sino a los Comités de Defensa de la República (CDR), por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los agentes, pero García Castellón señalaba que que este argumento no podía servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami, «como si la presencia de unos –CDR– desplazase totalmente la responsabilidad de otros».
García Castellón afirmaba en ese auto que Tsunami «no fue un ‘invitado’ de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona».
Al hilo, recordaba que en la exposición razonada que elevó al Supremo ya se mencionaba que Tsunami había anunciado aquel día en las redes sociales la convocatoria de una huelga general, con el siguiente texto: «Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades».
El juez explicaba que fue precisamente «bajo la cobertura de esta huelga cuando se produjeron alteraciones graves de la paz social y del orden público».
Por otro lado, insistía en que el hecho de que hubiera miembros de los CDR «no exime» de responsabilidad a Tsunami y explicaba que los indicios apuntan a una participación de la plataforma en los hechos de aquel día.
Añadía que resultaba «especialmente llamativo como indicio incriminador» la conversación entre el expresidente catalán Carles Puigdemont y uno de los investigados en la que el primero «parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad».
El juez subrayaba por otro lado la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones.
Indicaba que como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector y el agente se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.
Está claro, decía el juez, «que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami y sus organizadores».