El principio de prueba en la reclamación de filiación

Remitido

De unos años a esta parte ha crecido el número de procedimientos judiciales de reclamación de la filiación como consecuencia, entre otros factores, de la repercusión mediática de ciertos casos famosos, de la mayor información de la que, gracias a Internet, se dispone actualmente sobre la materia y de la relativa asequibilidad de las pruebas de ADN. Amparando tal tendencia, la Constitución Española prescribe en su artículo 39.2 que la ley posibilitará la investigación de la paternidad, lo cual viene consagrado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación.

En este contexto, una de las cuestiones más importantes es el conocimiento de los distintos plazos que el Código Civil concede a los distintos interesados. De una parte, el hijo extramatrimonial sin posesión de estado, esto es, sin apariencia social de filiación, podrá ejercer la acción de reclamación durante toda su vida. En efecto, es inherente a toda persona el derecho a conocer su verdad biológica, su procedencia familiar, su origen. Sin embargo, tal plazo se reduce drásticamente para los progenitores, quienes solo contarán con un año desde que tuvieron conocimiento de los hechos que fundamentan la demanda, como, por ejemplo, del nacimiento del hijo en cuestión. De ahí que, ante las dudas que pueda suscitar una potencial filiación, resulte primordial consultar cuanto antes a un bufete especializado, como el Despacho de Abogados I.T. Europe, integrado por los expertos Mara y Pelayo Jardón Pardo de Santayana.

Un despacho de abogados especializado en reclamaciones de filiación

Las demandas de reclamación de filiación se presentan ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado. En primer lugar, conviene saber que no todas las demandas sobre determinación de la filiación son admitidas, sino solo aquellas que se presentan con un principio de prueba, como, por ejemplo, fotografías, registros de llamadas telefónicas, conversaciones de chat, testificales, etcétera. De manera que es necesario recabar el mayor número de pruebas sobre la relación que hipotéticamente dio lugar a la concepción del hijo. En general, podrá acreditarse la filiación mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Gracias a los avances técnicos y científicos que se han venido produciendo en la materia, a día de hoy es posible realizar las pruebas sin causar molestia alguna y en un corto periodo de tiempo. Sin embargo, en ocasiones, el progenitor demandado no accede a que se realice la prueba biológica de ADN, lo cual podría convertirse en un impedimento difícil de salvar. Frente a ello, los tribunales pueden apreciar que tal falta de colaboración por parte del demandado carece de cualquier tipo de justificación. De ahí que la ley llegue a contemplar que, aunque no haya prueba biológica directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento o de la convivencia de los miembros de la pareja en la época de la concepción o, análogamente, de otros hechos de los que se infiera la filiación. En este sentido, la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan algunos otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de la misma no se haya obtenido por otros medios.

El demandante solicitará que, si la demanda prospera, el juez ordene que se inscriba la sentencia en el asiento correspondiente en el Registro Civil. También podrá pedir, en su caso, que se fije un régimen de visitas provisional que asegure que se afiancen debidamente los vínculos afectivos con el menor.

Para todo ello es necesario contar con asesoría legal especializada en la materia. Este es el caso de I.T. Europe Abogados, que, gracias a su trayectoria, se ha convertido en uno de los referentes en este tipo de procedimientos.

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