El Supremo absuelve a un condenado por yihadismo al considerar que solo se posicionó sobre la guerra en su Siria natal

Redacción

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos hombres de origen sirio que fueron condenados a dos años y medio de cárcel por la Audiencia Nacional (AN) por enaltecimiento del terrorismo debido a sus publicaciones en redes sociales y a los contenidos de sus teléfonos móviles al considerar, en el caso de uno de ellos, que solo se posicionó políticamente con uno de los bandos enfrentados en la guerra siria.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima los recursos presentados por Hamdi al Bakri y Abdul Hakim Chukair declarando su libre absolución, aunque por distintos motivos.

A Al Bakri, le revoca la condena porque el tribunal que le juzgó no le notificó que estaba ponderando cambiar los delitos por los que estaba encausado, «con el consiguiente quebranto del derecho de defensa». El TS explica que venía acusado de integración y colaboración con organización terrorista pero finalmente fue condenado por enaltecimiento del terrorismo.

En cuanto a Chukair, el Supremo le da la razón al apreciar que los hechos que la Audiencia Nacional declaró probados no son base suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia, hasta el punto de que cree que la «hipótesis» que plantea la defensa «adquiere relevante probabilidad de certeza».

En su recurso, Chukair negó que los mensajes compartidos en redes sociales supusieran una «incitación, instigación o llamada a realizar actos violentos», indicando que se trata de 370 publicaciones «supuestamente controvertidas, entre los años 2011 a 2018, lo cual significaría 46 publicaciones al año, 3 o 4 al mes, por lo que puede inferirse más que estamos ante publicaciones claramente muy puntuales y esporádicas», a lo que anuda que solo tenía 133 seguidores.

La defensa aludió a contenidos concretos, como un vídeo donde Chukair «explica el verdadero trasfondo del DAESH (Estado Islámico) y denuncia sus actos criminales sobre la población civil y sus falsos objetivos nobles»; otro donde se cuenta «cómo se liberó la ciudad de Alepo del Ejército del régimen (sirio) y sus aliados»; o las citas al filósofo islamista Sayyid Qutb, «que no tiene relación alguna con organización terrorista».

Asimismo, aclaró que los ‘nasheed’ a los que aludió la Audiencia Nacional para condenarle son en realidad «cánticos religiosos tradicionales que se cantan en todo el mundo islámico y nada tienen que ver con el terrorismo». «Parece relacionar cualquier símbolo propio del islam con el yihadismo», reprochó al tribunal.

Además, hizo hincapié en que su foto de perfil en Facebook era «una bandera del Ejército Libre Sirio (ELS), una organización de oposición al régimen sirio apoyada por Occidente y que recibió ayuda y entrenamiento militar de Estados Unidos para precisamente combatir al Estado Islámico».

Por último, la defensa puso de relieve que Chukair estaba «muy sensibilizado con el conflicto sirio» porque en el momento de realizar dichas publicaciones aún tenía familiares viviendo en el país árabe y otros habían perdido la vida a causa de la guerra.

«En ningún caso comulga con la ideología del DAESH ni de Al Qaeda, condena al terrorismo y manifiesta abiertamente que los atentados y la actuación violenta de estas bandas terroristas nada tiene que ver con el islam», zanjó la defensa.

EL CONTEXTO RESULTA «DETERMINANTE»

El alto tribunal coincide en que «la guerra civil de Siria, para un ciudadano, aunque español, nacido en Damasco y con familia aún en Siria, resulta determinante para entender otra intencionalidad en la conducta del acusado».

Así, el TS aprecia en Chukair una «simpatía implícita por una de las partes en el conflicto armado, donde los actos bélicos por naturaleza resultan violentos, pero donde no existe enaltecimiento, justificación ni incitación directa ni indirecta que trascienda el teatro de operaciones y al margen de la desarrollada entre los integrantes de las fuerzas contendientes, en ningún caso contra civiles».

En este sentido, indica que el ELS –cuya bandera aparecía en el perfil de Facebook de Chukair– tenía como «objetivo común con otras fuerzas bélicas opositoras» la «liberación de Siria de las manos del régimen gobernante» y que posteriormente se integró en el Ejército Nacional Sirio (ENS), «con múltiples fuerzas bélicas de cambiante oposición y variable apoyo internacional económico e incluso directamente militar», también de países occidentales.

Destaca igualmente que en algunas publicaciones de Chukair «sí se cita el DAESH, pero es para criticarlo abiertamente». Y, aunque «se decanta por Al Qaeda», el Supremo atribuye esa preferencia, en medio de la pugna entre ambas organizaciones terroristas, a que algunos de los «ideólogos» que seguía –como Abdalá al Mohaisin y Eyad Qunaybi– también lo hacían.

El Supremo sí detecta contenidos cuestionables, si bien aclara que no desde la perspectiva penal. A este respecto, menciona uno donde Chukair dice, en alusión a los atentados de París, que «cuando el perpetrador es un musulmán, los ves ladrar como perros»; pero «cuando se quema un niño en Palestina, los ves como los monos: No veo, no oigo, no hablo».

Para los magistrados, «la queja en ese contexto no es asumible cívicamente, pero no alude a la justificación de los actos terroristas, sino al diverso tratamiento de las víctimas».

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