El Tribunal Supremo ha avalado el plan de actuación establecido por el Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla, a cargo de dirigir la investigación sobre el denominado ‘caso de los ERE’ de Andalucía, relativo a las presuntas irregularidades cometidas en el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales en la comunidad autónoma.
Ese plan suponía que la magistrada titular, recién reincorporada al Juzgado después de una «prolongada» baja médica, se hiciera cargo de los asuntos de nuevo ingreso mientras que el magistrado de adscripción territorial continuara con la tramitación de las macrocausas y otras de especial trascendencia –como la de los ERE– de las que se venía ocupando desde el 3 de septiembre de 2019.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aprobó la propuesta por unanimidad, que luego fue confirmada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Ahora han sido los magistrados del Supremo, en una sentencia de 30 de mayo a la que ha tenido acceso Europa Press, quienes han ratificado dicho plan al desestimar el recurso que presentó María Ángeles Gala, secretaria del exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía Javier Guerrero –investigado en la causa, fallecido en 2020–, contra el acuerdo del CGPJ.
NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS
El Alto Tribunal ha subrayado que los argumentos expuestos por la recurrente «ya fueron oportunamente rechazados» por el órgano de gobierno de los jueces. Así, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha hecho suyas las conclusiones del CGPJ y ha considerado pertinente condenar a Gala al pago de costas con un máximo de 2.000 euros más impuestos.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, el tribunal ha recordado que el CGPJ rechazó que el plan de actuación impugnado vulnerara el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.
La recurrente alegó que la atribución de la competencia al magistrado de adscripción territorial para continuar la instrucción del caso de los ERE era «contraria al ordenamiento jurídico y lesiva del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley». A su juicio, se había infringido el artículo 347 bis.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque no fue la Sala de Gobierno la que hizo la propuesta y dio después audiencia a los magistrados, sino que fueron estos los que tomaron la iniciativa.
En 12 folios, los magistrados han desestimado dichos argumentos y han recordado que la resolución del CGPJ ya explicó que el juez de adscripción había estado a cargo de la instrucción durante la «prolongada» baja de la titular del Juzgado.
Así, la Comisión Permanente insistió en que no se daba el supuesto para que el magistrado de adscripción se debiera ocupar de los asuntos de nuevo ingreso. «No era un recién adscrito que llegara al Juzgado, hipótesis prevista por la Ley Orgánica. Al contrario, el juez de adscripción continuaba haciendo lo que meses atrás se le encomendó por la misma Sala de Gobierno», señaló.