El Supremo avala negar la pensión de orfandad a una mujer separada «a la vista del cambio social» de los últimos 70 años

Redacción

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se le deniegue la pensión de orfandad a una mujer separada de 64 años al considerar que el Reglamento de la Mutualidad del Instituto Nacional de la Previsión de 1953 contempla este tipo de subvención solo para mujeres solteras y «a la vista del cambio social» de los últimos 70 años.

Los magistrados han explicado que «la finalidad de esa norma era evitar la desprotección de las hijas mayores de edad que se habían dedicado exclusivamente al cuidado de sus padres, por lo que, cuando fallecían sus progenitores, frecuentemente se encontraban en
un estado de necesidad porque no tenían ni un trabajo retribuido, ni un cónyuge que les prestara alimentos».

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha concluido que en este caso la mujer se casó y, por ende, no tiene derecho a percibir la pensión de orfandad que recoge la norma de 1953, aunque cuando su padre murió estuviera separada y años después se divorciara.

En el marco de la resolución, el tribunal ha recalcado, además, que dicho texto «debe interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que debe ser aplicada», por lo que «a la vista del cambio social producido desde la fecha en que se aprobó esa norma –1953– hasta la actualidad» no puede hacer «interpretaciones extensivas» sobre dicho derecho.

Así las cosas, la Sala de lo Social ha avalado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle la pensión de orfandad a una mujer que la solicitó a sus 58 años, después de que su padre –mutualista del Instituto Nacional de Previsión– falleciera en 2016. Ella, que había estado casada desde 1988, se separó por sentencia en 2001 y se divorció un año después de la muerte de su padre, en 2017.

UNIFICA DOCTRINA Y DA LA RAZÓN AL INSS

Aunque en un principio el INSS le reconoció la prestación complementaria de orfandad, siete meses después el ente público presentó una demanda en la que solicitó que se anulara el reconocimiento de dicha subvención.

Un juzgado de instancia desestimó la demanda del INSS y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid confirmó dicha decisión. Disconforme con ello, el ente llevó el caso ante el Supremo para pedir que unificara doctrina.

El INSS alegó que el matrimonio era causa suficiente para impedir que la mujer recibiera la pensión complementaria por la muerte de su padre, por lo que, a su juicio, no tenía derecho a percibirla. Al acudir al alto tribunal, presentó una sentencia emitida en la Comunidad Valenciana en la que no se reconocía dicha prestación a una mujer separada.

En este caso, el alto tribunal ha recordado que la norma de 1953 «diferenciaba entre la pensión de orfandad de los varones, que se extinguía al cumplir 21 años; y de las mujeres, que era vitalicia, a menos que contrajeran matrimonio o tomaran estado religioso».

Sobre este extremo, ha precisado que el reglamento consideraba que los hombres, por el mero hecho de cumplir esa edad, podían alcanzar una independencia económica que hacía innecesario el abono de la pensión. Y ha indicado que, por el contrario, la norma contemplaba que en el caso de las mujeres, «mientras permanecieran solteras, con independencia de su edad, debía abonárseles la pensión», porque estaban a cargo del cuidado de los progenitores si no se casaban.

En este sentido, el Supremo ha declarado –en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan Molins– que ni a las mujeres divorciadas ni a las separadas les corresponde esta prestación por orfandad en 2023.

Las + leídas