La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 18 años y medio de cárcel a Rodrigo Lanza Huidobro por el asesinato a golpes de un hombre en Zaragoza, en diciembre de 2017, tras una discusión iniciada en un bar de la ciudad donde ambos coincidieron.
La víctima falleció en el hospital cuatro días después de la agresión, que se conoció como el crimen de ‘los tirantes’ porque el agredido llevaba esta prenda con los colores de la bandera de España.
El Supremo confirma la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado, al concurrir alevosía, con la atenuante analógica de embriaguez, como hizo un tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza, y después el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la sentencia recurrida al Supremo.
Sin embargo, estima parcialmente el recurso del acusado y elimina la agravante de obrar por motivos ideológicos, que habían apreciado el jurado y el TSJ de Aragón. El tribunal comparte que el acusado tuvo ese comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le llamó facha y fascista, pero subraya que luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que impide, por el principio ‘in dubio pro reo’, ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida.
La consecuencia es que la condena se reduce de 20 años, que impuso el TSJ aragonés y el jurado, a 18 años y medio de prisión. El alto tribunal considera proporcionada esa pena debido a la gravedad de los hechos, “teniendo en cuenta la reiteración de golpes y el móvil de la acción, que aunque no incorpore el presupuesto de la discriminación por ideología, si revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma”.
ÁNIMO DE MATAR Y ALEVOSÍA
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, desestima todos los demás motivos del recurso de casación. Así, destaca como el tribunal de apelación ha fundamentado de forma racional el ánimo de matar concurrente en el caso “a partir de la contundencia de los golpes y su intensidad, que la mayor parte de los golpes y patadas se produjeron cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo, así como que dichos golpes se produjeron en la cabeza de la víctima, extremo que fue advertido por el dueño del establecimiento que dijo al acusado, en plena agresión, “para, para que lo vas a matar”.
En cuanto a la alegación de la defensa de que no se ha justificado la agravante de alevosía, cualificadora del asesinato, el Supremo destaca que debe respetarse el hecho probado que, en síntesis, “declara que consta que Rodrigo volvió a entrar en el local de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse, golpeándole fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza, y como consecuencia del golpe recibido V.L. dio media vuelta, tambaleándose, y se cayó al suelo desplomado semiinconsciente, y estando en esa situación, Rodrigo Lanza le dio una patada en la cabeza, e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes, tras lo cual, le dio una patada muy fuerte en la cabeza, y se marchó”.
Destaca que ello refiere, de distintas formas, lo inesperado y súbito del acometimiento, y una acción voluntaria de manera que como resultado de su acción debió representarse (el acusado) su causación mediante el empleo de medios dirigidos a su ejecución de forma segura y sin posibilidades de defensa.
La sentencia recuerda que, según los hechos probados, el acusado fue informado en el bar por un amigo de la ideología de extrema derecha de la víctima y que, en ocasiones, llevaba unos tirantes con los colores de la bandera española, así como que “el acusado profirió insultos a la víctima, que también responde, con una carga ideológica clara, le llama fascista, que estaba en una zona antifascista y que no quería nazis en el barrio, por lo que no era bienvenido”.
Pero el alto tribunal indica que si bien al inicio de la acción, hasta los insultos mencionados, la acción y las agresiones verbales son claramente reflejo de una discriminación por ideología, con “la prepotencia de quien insulta y veja por la ideología del otro”, en un momento posterior se sitúa a los intervinientes en otro escenario ya que se dice que ambos “mantuvieron un encuentro fuera del establecimiento y V.L. se volvió a meter hacia el fondo del bar”.
SIN PRUEBAS
Para el Supremo, “ese segundo momento tiene un contenido que se ignora”, ya que “no se sabe de qué hablaron y de qué discutieron en el exterior, solo que fue posterior a los insultos con un contenido no precisado”, y que ese último hecho “pudo ser el acto determinante de la posterior reacción agresiva que produjo el resultado de muerte”. Es decir, que, como puede que la agresión fuese por una causa ajena a la ideología, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ no puede aplicarse la agravante de discriminación ideológica.
No obstante, el TS explica que ha tenido en cuenta la motivación discriminatoria por ideología en el inicio de la discusión para establecer la pena en 18 años y medio de prisión, por encima del mínimo que hubiese sido en este caso de 15 años.
Por otro lado, en cuanto a las responsabilidades civiles, el Supremo confirma la condena a que el acusado indemnice en la cantidad total de 200.000 euros a los familiares de la víctima, con la siguiente distribución: 50.000 euros para la madre, 50.000 para cada uno de los dos hijos, y 50.000 euros a distribuir entre los tres hermanos. Asimismo, deberá indemnizar al Servicio Aragonés de Salud en la cantidad de 5.620 euros, ya que tras la agresión la víctima fue atendida en el hospital Clínico de Zaragoza, donde falleció cuatro días después.