El Supremo confirma 12 años a un condenado por violar a su vecina en una nave de Alcalá

Redacción

Como no lograba consumar la penetración «por falta de erección», obligó a la víctima a practicarle varias felaciones.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un varón condenado por la Audiencia de Sevilla a 12 años de cárcel, por un delito de agresión sexual perpetrado sobre una vecina suya en Alcalá de Guadaíra.

En su sentencia, emitida el pasado 4 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un varón condenado en junio de 2019 por la Sección séptima de la Audiencia de Sevilla, por un delito de agresión sexual y uso de un instrumento peligroso.

En concreto, la Audiencia declaró como hechos probados que el condenado, de 41 años actualmente, «vivía en el interior de una nave de una finca rústica próxima a Alcalá de Guadaíra cuidando el ganado», mientras que la víctima tenía «su casa al lado de dicha nave, manteniendo ambos una relación cordial», en una circunstancia en la que ella «hacía un tiempo que había roto con su compañero sentimental y vivía sola».

El 25 de marzo de 2018, Domingo de Ramos, el condenado invitó a cenar a la víctima en el interior de la referida nave» y, tras la cena, pasadas las 23,15 horas, él empuñó «un palo de madera, largo, de aproximadamente metro y medio, como si fuera un palo de escoba, y cerró con llave la puerta» de la nave, para después conminar a la mujer a desvestirse bajo la premisa de que él llevaba «dos meses sin follar».

LA AMENAZA DE AGRESIÓN

«¡Cómo no lo hagas te pego una estacada aquí mismo!», habría aseverado el condenado, según la Audiencia, que indica que el varón habría golpeado «dos veces levemente en la cabeza a la víctima para hacerle ver que no mentía». Tras ello, la mujer, «resignada y presa del miedo, obedeció y se quitó la ropa mientras él se quitó los pantalones». Según la sentencia condenatoria, dado que el acusado no lograba una erección y sus intentos de penetración no prosperaron, lamió los genitales de la víctima y la obligó a practicarle una felación varias veces, «siempre con el palo en la mano».

Según la Audiencia, así, él «la obligó a hacerle felaciones varias veces y múltiples veces intentó penetrarla y la última vez que intentó la penetración y no pudo, empezó a llorar», tras lo cual la víctima logró que el condenado le entregara las llaves bajo la promesa de que no le denunciaría, y consiguió escapar de la nave.

Tras unos días intentando asimilar lo sucedido, la mujer encontró una nota del acusado «en el quicio de la puerta (de su vivienda), pidiéndole perdón porque se había portado con ella como un monstruo y pidiéndole que le permitiera demostrarle que era su amigo», si bien ya por la noche de esa jornada descubrió que la cerradura de su casa «estaba taponada con alguna sustancia y no podía abrir la puerta». Ante ello, «presa del miedo porque creía que iba a atacarla de nuevo, salió corriendo para pedir ayuda» y finalmente denunció los hechos.

CONDENA DE LA AUDIENCIA

Tras la instrucción del caso y la celebración del juicio, en junio de 2019 la Sección Séptima de la Audiencia condenó al acusado a 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual con introducción de miembro corporal y uso de instrumento peligroso, libertad vigilada durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena y a una indemnización de 10.000 euros en favor de la víctima.

Aunque el condenado interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el mismo desestimó tal recurso, tras lo cual este hombre promovió un recurso de casación al Supremo, esgrimiendo entre otros aspectos «la inexistencia de prueba de cargo, que no existe prueba de ADN y que en el contenido de la carta a la víctima no se expresa haber cometido el hecho objeto de condena».

EL TESTIMONIO DEL TESTIGO

Pero el Supremo aprecia que «la declaración de la víctima es coherente y mantenida de modo estable, careciendo de contradicciones relevantes» y siendo corroborada por el testimonio de «un vigilante de seguridad de un polígono sito a unos centenares de metros del domicilio, que relató cómo ella le contó lo sucedido con el acusado días atrás». «No hay razón para dudar de la credibilidad e imparcialidad de este testigo», indica el Supremo.

Además, pesa el hecho de que «el acusado dejó en el quicio de la puerta de la vivienda una nota escrita a mano por él recabando su perdón y pidiéndole que le diera una última oportunidad» y admitiendo que se había «portado como un monstruo», algo «de todo punto razonable para establecer una conexión directa entre el reprochable proceder del acusado el día de los hechos, por un lado, y esta nota de disculpas por otro». Igualmente, el Supremo valora los informes de las psicólogas y forenses que examinaron a la víctima, que «sufre un cuadro emocional debido al hecho juzgado, cuadro que ha evolucionado hacia un trastorno adaptativo».

Dado el caso, el Supremo desestima el recurso de casación del acusado, con una sentencia ante la que no cabe recurso, y le impone las costas del proceso judicial.

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