El Supremo confirma la condena de los hermanos que incendiaron su piso y atacaron a la Policía en Sevilla

Redacción

El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir el recurso de casación interpuesto por uno de los dos hermanos condenados por haber prendido fuego en octubre de 2018 al piso que habitaban en el barrio de Santa Aurelia y atacar a los policías desplegados para atender la emergencia; contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó sus penas de cinco años y dos meses de cárcel y dos años y dos meses de prisión, impuestas por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

Así figura en un auto emitido el pasado 1 de diciembre por la Sala Penal del Tribunal Supremo y recogido por Europa Press, frente a dicho recurso de casación en el que el condenado esgrimía que se había «vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberse apreciado una eximente completa de trastorno mental».

Al respecto, el Supremo expone que en su sentencia inicial condenatoria, la Audiencia de Sevilla, «tomando en consideración la prueba pericial practicada, ya tuvo en consideración dicho trastorno para apreciar una eximente incompleta de trastorno mental».

«Particularmente, destacaba la sala de instancia que se tuvo en consideración el informe realizado por dos médicos forenses, basado a su vez en el previamente emitido por uno de ellos tras acaecer los hechos; concluyendo ambos que el recurrente presentaba cuando sucedieron los hechos un cuadro relacionado con su entorno vecinal, lo que provocaba en él una anulación de su capacidad de comprensión, pues la realidad que percibía por la idea de perjuicio era completamente distorsionada. No obstante, continuaba razonando la Audiencia que asimismo, los expertos excluían expresamente la anulación completa de su capacidad volitiva, pues su pensamiento aún le permitía otras alternativas distintas de la violencia», argumenta el Supremo.

EL SUPREMO NO ACCEDE A LA «EXIMENTE COMPLETA»

«No puede concluirse que el recurrente tuviera limitadas plenamente sus capacidades volitivas, como presupuesto legal y jurisprudencialmente exigido para apreciar la eximente completa que se reclama», resuelve el Supremo, que no admite el recurso de casación e impone las costas al recurrente.

En su sentencia inicial, recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia declara probado que los acusados, Antonio y José Luis O.J., de 61 y 57 años, respectivamente, residían juntos en un bloque de viviendas de la plaza de Ángel Ripoll Pastor, en el barrio de Santa Aurelia, sufriendo ambos «trastorno de ideas delirantes de tipo autorreferencial de perjuicio, influyendo por razón de la convivencia el pensamiento de Antonio, que era el mayor, en el de su hermano José Luis».

En ese contexto, el 12 de octubre de 2018, el hermano mayor «decidió prender fuego a su domicilio para que ardiera todo el bloque con los vecinos dentro, aceptando dicha idea José Luis, quien lo auxiliaría para evitar que los vecinos salieran del edificio».

Para ello, y según el relato de hechos probados, Antonio O.J. se sirvió de una «enorme cantidad de papeles y bolsas que había acumulado en el salón, formando una especie de barricada en la puerta de entrada, donde situó el primer foco, y preparando otros focos por el resto de la estancia», derramando «aceite para que el fuego prendiera y se extendiera».

«IMPEDIR QUE LOS VECINOS SALIERAN»

En paralelo, el hermano menor, José Luis, «se dirigió al portal del bloque colocando una barra de hierro en la puerta del mismo para impedir que los vecinos salieran».

«Aproximadamente a las 8 de la tarde, Antonio prendió el fuego e inmediatamente comenzó a salir humo a las escaleras del edificio, lo que alertó a los vecinos, que comenzaron a bajar hasta la puerta del bloque, encontrándose algunos de ellos que no podían salir porque José Luis se lo impedía», agrega el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria, exponiendo que este otro acusado «golpeaba las paredes, columna y suelo» con la barrada de hierro que empuñaba.

La sentencia da cuenta de la llegada de la Policía Nacional, cuyos efectivos derribaron la puerta de entrada del piso donde se había declarado el incendio, así como del despliegue de los bomberos, que «apagaron las llamas.

Dentro de la vivienda, según el relato de hechos probados, el hermano mayor «se atrincheró en una de las habitaciones, armado con un artilugio formado por un palo largo y un destornillador grande y afilado que lanzaba contra los agentes y bomberos a modo de arpón, llegando a atravesar la puerta y el colchón que la referida fuerza actuante tuvo que utilizar a modo de escudo, lanzamiento que realizó repetidamente».

LESIONADO UN AGENTE

El sujeto fue reducido finalmente por los agentes, resultando lesionado superficialmente uno de ellos, mientras otros policías redujeron a José Luis, quien previamente se había dirigido hacia ellos «con intención de agredirles con la barra de hierro».

Merced a tales hechos, la Audiencia condenó a Antonio O.J. como autor de un delito de incendio, con la eximente incompleta de trastorno mental, a tres años y ocho meses de cárcel; más un año y seis meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad; y por dos delitos leves de lesiones a una multa de 60 euros. También fue condenado a indemnizaciones en favor de diversos vecinos que suman 14.600 euros.

Su hermano José Luis fue condenado como cómplice de un delito de incendio, con la eximente incompleta de trastorno mental, a 15 meses de cárcel; más otros nueve meses por un delito de atentado a la autoridad y otros dos meses más de cárcel por un delito de amenazas graves. Dado que José Luis O.J. fue sido condenado a 26 meses de cárcel y ya llevaba cumplidos 31 meses desde su ingreso en prisión, quedó en libertad al ser formalizada la sentencia.

EN EL TSJA

Frente a dicha sentencia, Antonio O.J. interpuso ante el TSJA un recurso de apelación al que se adhirió su hermano, en demanda de la aplicación de un subtipo atenuado que para el caso de incendios que comporten un peligro para la vida o la integridad física de las personas, permite que se imponga la pena inferior en grado a la prevista. La defensa alegaba en ese sentido, fundamentalmente, que fruto de las circunstancias, «afortunadamente» no se produjeron daños personales ni materiales de importancia.

Pero el TSJA no admitió el recurso porque «la actuación de los acusados acrecentó el peligro de propagación del incendio, al dificultar considerablemente la labor de los bomberos, y el riesgo para la vida y la integridad de las personas que se encontraban en el inmueble, al tratar de impedir su salida por temor a ser agredidos y lesionados por uno de los hermanos».

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