La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este miércoles la condena a prisión permanente revisable dictada contra Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años de edad, ocurrido en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería).
Los magistrados han desestimado los recursos de casación interpuestos por la defensa de Quezada y por la acusación particular, ratificando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la condenó a prisión permanente revisable por un delito de asesinato hiperagravado y a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño, pero la absolvió de los delitos de lesiones psíquicas contra ambos progenitores.
La madre de Gabriel, Patricia Ramírez, que ejerce la acusación particular, recurrió en casación al Tribunal Supremo por considerar que los jurados no motivaron «suficientemente» su decisión en lo relativo a la exclusión del hecho referido al ensañamiento y que la magistrada-presidente entró a dar opinión tanto en relación a la agravante de ensañamiento como al resultado de la prueba pericial al dar las instrucciones a los jurados.
Quezada también acudió al TS alegando que sus derechos a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se habían vulnerando. Esgrimió igualmente una «falta de motivación en el veredicto» y que la magistrada-presidente «guió» a los jurados y, además, intentó librarse de los delitos contra la integridad moral y sostuvo que no se habían apreciado correctamente una serie de agravantes, atenuantes y eximentes, como la de actuar bajo la influencia de drogas.
La condenada alegó asimismo ante el Supremo que no había recibido un juicio justo «al estar el tribunal afectado de falta de imparcialidad, debido a la desmedida y excepcional repercusión mediática del caso», por lo cual solicitó la nulidad del juicio y retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictarse la resolución judicial que acuerda seguir la causa por los cauces del jurado popular.
El Supremo ha considerado un hecho probado que, «una vez en la finca de Rodalquilar, la acusada, de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación y, tras el impacto del niño, procedió la acusada con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento».
Además, la sentencia relata cómo, «tras la muerte de Gabriel, la acusada de forma intencionada cavó una fosa en los exteriores de la finca de Rodalquilar y, como quiera que uno de los brazos del niño no cabía, le propinó diversos cortes con un hacha, provocando la fractura del cúbito y radio».
UN ASESINATO HIPERAGRAVADO
Para el alto tribunal tampoco hay duda de que se trata de un delito hiperagravado por cuanto «el ataque se produce en el marco de una relación de confianza, en un lugar solitario y alejado, a donde el menor se dirigió a propuesta de la acusada, sin tener la más mínima previsión de riesgo», ya que «de lo contrario no hubiera aceptado acompañarla».
Así, ha subrayado que no solo accedió a ir con ella a la finca de Rodalquilar por la relación sentimental –«análoga a la matrimonial»– que Quezada mantenía con su padre, sino que la condenada «era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión», y se abalanzó sobre él «de forma intencionada, súbita y repentina», sin «prolegómenos o actos previos de los que deducir tal reacción».
El Supremo ha estimado, por tanto, que «concurren una serie de circunstancias bien definidas, intencionadamente utilizadas y aprovechadas por la acusada para un fin, matar al menor, sin riesgo para ella, que conjuntamente consideradas, determinan una situación de total indefensión del niño». «No tuvo posibilidad de defensa», ha aseverado.
«FARSA PÚBLICA Y NOTORIA»
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, tampoco pone en duda los delitos contra la integridad moral de los padres, por considerar que «la doctrina del autoencubrimiento no justifica la conducta de la procesada».
En este punto, enfatiza que la búsqueda del niño duró once días durante los cuales Quezada «simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria».
En concreto, destaca que, «con la intención de distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su ex pareja, así como con la intención de añadir más sufrimiento a los padres, colocó una camiseta de Gabriel sobre unas matas, en un cañaveral de un paraje apartado y de difícil acceso».
El 11 de marzo de 2018, cuando Quezada volvió a la finca de Rodalquilar para desenterrar el cadáver y trasladarlo en coche, «con el niño en el maletero y con absoluto menosprecio hacia Gabriel, profirió expresiones como ‘donde lo puedo llevar, a algún invernadero, ¿no quieren un pez?, les voy a dar un pez por mis cojones'», ha detallado el TS.
A juicio del Supremo, «los actos de pública farsa y falsas esperanzas a los padres, no solamente exceden del derecho de autoencubrimiento, sino que socavan la moral de los padres y acrecientan su sufrimiento, por lo que deben ser penados como delitos contra la integridad moral».
NI LESIONES PSÍQUICAS NI ENSAÑAMIENTO
En cuanto al recurso presentado por la madre de Gabriel, que pretende que el Supremo condene a Quezada por el delito de lesiones psíquicas que descartó el TSJA, el TS ha indicado que «no puede penarse» porque «no hay base en los hechos probados para tal calificación jurídica, por haberse expresamente descartado la misma».
El Supremo ha razonado que «en los sucesos de esta naturaleza, terribles por el dolor moral que infligen a los seres queridos de la persona primeramente desaparecida y después encontrada asesinada, el daño moral es muy grave, grande e intenso y, en los casos extremos, ordinariamente concursarán con uno o varios delitos contra la integridad moral, teniendo por sujetos pasivos aquellos parientes a los que se golpea duramente».
Fuera de ello, ha explicado, «el concurso con otros delitos, como el aquí estudiado de lesiones psíquicas no es imposible, pero se deberá acreditar un menoscabo en su salud psíquica que curse en una enfermedad mental configurada por una patología plenamente acreditada mediante los oportunos dictámenes periciales» y, en este caso, el TSJA «ha dejado sin efecto tal resultado, de modo que no queda sino el delito contra la integridad moral».
De la misma forma, el alto tribunal ha desechado el argumento sobre «la falta de motivación del jurado para descartar la agravante de ensañamiento». «No hay tal», ha afirmado, apuntando que «el jurado lo razona ateniéndose a la prueba pericial médico forense, a la que concede mayor fiabilidad que a la pericial de parte». «El veredicto, por consiguiente, está perfectamente motivado, y no hay razón alguna para su anulación y devolución para la celebración de un nuevo juicio», ha concluido.