El Tribunal Supremo ha fijado que el silencio de una víctima tras una violación no se traduce en la absolución del acusado porque ni descalifica la realidad de los hechos ni implica una mentira por parte de la persona afectada. Además, ha subrayado que «no es descartable» que haya casos en los que la gente decida denunciar lo sucedido «solo después de una reflexión más fría».
Los magistrados se han pronunciado así en el marco de una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sobre un caso particular que tuvo lugar en Madrid en 2020, cuando un hombre agredió sexualmente a su expareja e intentó asesinarle con un cuchillo en el cuello.
En concreto, los hechos se remontan a septiembre de ese año, cuando la víctima visitó al condenado en su casa para «afeitarle y llevarle ropa limpia». Meses atrás, ambos habían mantenido una «relación sentimental sin convivencia» en la que tuvieron «relaciones sexuales consentidas».
El día de los hechos, el condenado le pidió a la víctima que se quedase «solo unos minutos» y «con ánimo de satisfacer su deseo sexual, sacó un cuchillo y exhibiéndoselo le ordenó que ‘hiciera de mujer'». De acuerdo a lo que recoge la resolución, también le ordenó que se desnudara y se tumbara en el colchón. Allí le agredió sexualmente.
Al terminar, el condenado «cogió el cuchillo», agarró a la víctima, rodeó su cuello con el brazo y le apuntó con el arma. «Si no eres para mí no vas a ser para nadie», le dijo y, «con ánimo de causarle la muerte, deslizó con fuerza el cuchillo por el cuello».
El hombre consiguió desviar el arma y huir. Luego fue «auxiliado por unos policías que oyeron los gritos». Aquel día, sufrió una «herida en la región laterocervical derecha con lesión traqueal (…) y estrés postraumático agudo». Necesitó tratamiento quirúrgico y 39 días de curación; quedó con una cicatriz en el cuello.
POSTERGAR LA DENUNCIA NO SUPONE INDEFENSIÓN DEL ACUSADO
En su recurso, el condenado alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. A su juicio, las «contradictorias» declaraciones de la víctima y su «silencio» en «los momentos iniciales» no permiten condenarle.
El Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena de 13 años de prisión e indemnización de 12.300 euros por un delito de agresión sexual y un delito de homicidio en grado de tentativa. Ha ratificado, además, la pena que le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros y los ocho años de libertad vigilada.
En 14 folios, los magistrados han explicado que el silencio de la víctima «en los momentos inmediatamente consecutivos» a la violación y el ataque «puede obedecer a explicaciones varias».
En este sentido, el tribunal ha descartado que el silencio descalifique la realidad de los hechos o implique una mentira de la víctima. Y, en este caso particular, lo atribuye a «la lógica tensión» tras la agresión y a la «herida abierta en el cuello» que «le dificultaba la interlocución» al hombre.
En la resolución, de la que ha sido ponente Antonio del Moral, la Sala de lo Penal ha indicado que aunque «postergar el momento de denuncia puede acarrear la imposibilidad de recabar algunos hipotéticos elementos probatorios», ello «no supone la indefensión» del acusado.
El Supremo ha asegurado que la interpretación que se sugiere por la defensa conllevaría un «escenario intolerable». «Un solo ejemplo: cualquier denuncia de un adulto por abusos sexuales sufridos cuando era menor jamás propiciaría una condena, fuese cual fuese la prueba, pues al acusado se vería privado del análisis de posibles restos biológicos», ha señalado el tribunal.
Así, ha incidido en que el retraso en denunciar el delito sexual «puede y ha de ser valorado para testar la credibilidad a otorgar al testigo», pero en este caso esa circunstancia «no descalifica la veracidad de las manifestaciones de la víctima». De hecho, los magistrados han considerado que «la declaración de la víctima viene adornada de características que la dotan de fiabilidad».