El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos exjugadores del ‘caso Arandina’ condenados, lo que supone elevar sus penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)– tras eliminar una atenuante al estimar el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’.
Según ha informado el Alto Tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y han agravado las penas a los dos condenados en el ‘caso Arandina’ al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León.
El tribunal, sin embargo, ha impuesto a los condenados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto. Así, el Supremo ha acordado en este caso aplicar la ley en beneficio del reo.
La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien ha entendido que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ castellano-leonés, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.
APLICACIÓN DE LA LEY DEL ‘SOLO SÍ ES SÍ’
Al margen, los magistrados han incidido en que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda».
Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse «analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales».
Es la primera vez que el Supremo se pronuncia públicamente sobre la ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre, aunque no es la primera vez que analiza un caso de abuso y/o agresión sexual tras dicha reforma. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han indicado que este mismo martes la Sala Segunda analizará otros recursos de casación contra casos de abusos y agresiones sexuales ocurridos en Canarias, Andalucía y Castilla La Mancha. La semana pasada, han precisado, el tribunal ya examinó otros, entre ellos uno referido a Baleares.
LA SENTENCIA INICIAL
La decisión del Supremo tiene lugar después de que los magistrados se hayan reunido para deliberar sobre los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado ‘caso Arandina’, que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3.
En concreto, la Sala de lo Penal ha estudiado las impugnaciones formuladas por la Fiscalía, las acusaciones particular y popular y las defensas de los dos futbolistas que continúan condenados. Esta revisión forma parte de curso normal de los recursos de casación, aunque se produzca en medio de la polémica suscitada por la entrada en vigor de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, según explican las fuentes jurídicas consultadas.
La primera sentencia por el ‘caso Arandina’ la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.
Según los hechos probados, la víctima –entonces de 15 años– acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.
Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas de ‘Lucho’ y ‘Viti’ a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.
En cuanto al tercer condenado, el tribunal castellano-leonés le absolvió y descartó su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.
Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.
LOS RECURSOS
Las defensas de ‘Lucho’ y ‘Viti’ habían pedido la absolución en sus respectivos recursos, mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor habían solicitado al TS que vuelva a condenarles a 38 años de cárcel.
La Fiscalía, por su parte, propuso en su día elevar a 10 años de prisión la condena a estos dos jugadores, como autores de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años pero eliminando la circunstancia atenuante que incluyó el TSJCyL.
La fiscal Paloma Abad argumentó en un reciente escrito que con la ‘ley del solo sí es sí’ es posible mantener su petición inicial de 10 años de cárcel porque la nueva horquilla penal para esta conducta es de entre 6 y 12 años de cárcel.
No obstante, para el caso de que el TS no estimase esa opción, la fiscal reclamaba que se mantuviese la actual condena por abuso sexual con dicha atenuante –a 3 y 4 años de cárcel–, aduciendo que no era necesario bajarla porque encajaba igualmente, ya que la nueva horquilla para este supuesto va de 2 a 4 años y medio.