El Tribunal Supremo ha fijado que ofrecer los servicios sexuales de una menor de edad en Internet es «suficiente» para condenar a la persona responsable por prostitución, independientemente de si se llegaron a concretar o no los servicios sexuales ofertados.
En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal han confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid contra una mujer que ofreció los servicios sexuales de la hija de su pareja, una joven de 15 años, en una web de anuncios de contactos y prostitución.
En este contexto, los magistrados han desestimado el recurso de casación interpuesto por la mujer contra el fallo que le condenó a cuatro años de cárcel como autora de un delito de prostitución y explotación sexual y de corrupción de menores.
El fallo de instancia consideró probado que la condenada publicó en julio de 2017 hasta 14 anuncios en la extinta página pasion.com ofreciendo sus servicios sexuales con el alias ‘Eva’ y los de la menor. ‘Luna fue el sobrenombre elegido para la hija de su pareja y que en ese momento tenía 15 años de edad.
Para dichos servicios de contenido sexual, y sin el conocimiento de su novio, la condenada se desplazó a una vivienda y pactó verbalmente el alquiler de una habitación de dicha vivienda con dos hombres que habían ofertado previamente el espacio como un lugar para chicas de escort.
La condenada y la entonces menor de edad permanecieron en esa vivienda desde el 28 de julio de 2017 hasta el día 3 de agosto de 2017. Los arrendatarios, según el fallo, desconocían que la joven no superaba la mayoría de edad, puesto que su madrastra les aseguró que tenía 19 años.
La sentencia recoge que, a pesar de las intenciones de la condenada, la menor no llegó a ejercer la prostitución. Además, su padre fue absuelto al quedar acreditado que todo se realizó sin su conocimiento de los hechos.
LOS MOTIVOS DEL RECURSO
En su recurso de casación, la mujer condenada alegaba que no había quedado acreditado que hubiera alquilado la habitación para el ejercicio de la prostitución de la menor. Tampoco habría quedado acreditado, según señalaba, qué sucedió en el interior de esa habitación, ni que fuera ella quien publicitara la disposición de la menor para el ejercicio de la prostitución.
Además, la recurrente señalaba que la menor negó haber ejercido la prostitución y señalaba que no había pruebas de que los anuncios de la página web fueron enviados desde su número de teléfono.
Con todo, y más allá de ello, los magistrados de la Sala de lo Penal dejan claro que «la correcta subsunción de los hechos no exige que la menor haya llegado a prostituirse», según apunta la propia jurisprudencia del Supremo.
«Hemos dicho que ‘es un delito de mera actividad, de resultado cortado y de tendencia, sin necesidad de que el resultado se produzca efectivamente’. Y es que ‘determinar a la prostitución no requiere que la víctima haya llegado a mantener relaciones sexuales por precio; es suficiente con haberla colocado en posición de tener que hacerlo en situaciones en las que su necesidad es clara'», concluyen los magistrados.
En este contexto, el Supremo desestima los motivos de casación y apunta que «el tribunal de instancia ha contado con prueba de cargo directa y de signo netamente incriminatorio», haciendo alusión a la declaración de un coimputado que fue absuelto y que aseguró que la habitación que él alquilaba estaba «destinada al ejercicio de la prostitución».
Otra de las acusadas también dejó claro, recuerda el Alto Tribunal, que la habitación que anunciaron en la página web estaba claramente destinada para el ejercicio de la prostitución.