El Supremo mantiene a Junqueras inhabilitado hasta 2031 pero extingue las penas de los ‘jordis’, Rull, Forn y Forcadell

Redacción

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de desobediencia en concurso real con otro de malversación en su versión agravada, manteniendo la pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, después de revisar la sentencia del ‘procés’ al amparo de la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación.

En un auto dictado este mismo lunes, ponencia del magistrado Manuel Marchena, el tribunal condena a Junqueras y Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por desobediencia y malversación, descartando una rebaja de penas al mantener este último delito en su modalidad agravada, con lo que seguirán inhabilitados hasta 2031, en el caso del ex vicepresident, y hasta 2030, en el de los ex consejeros.

Así, ratifica la condena a 13 años de inhabilitación para Junqueras, y a 12 años para Romeva, Turull y Bassa. Cabe recordar que el Supremo no ha efectuado revisión alguna de las penas de cárcel porque les fueron perdonadas con los indultos concedidos en 2021 por el Gobierno.

Además, el tribunal condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn por desobediencia. No obstante, en sus casos este cambio de delitos supone la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación, que eran de 9 años para los ‘jordis’, de 10 años y medio para Rull y Forn, y de 11 años y 6 meses para Forcadell.

De esta forma, respecto a los cuatro condenados por sedición y malversación, la Sala sigue el razonamiento jurídico efectuado por el instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, que al revisar el procesamiento de los huidos del 1-O reemplazó la desaparecida sedición por desobediencia y mantuvo la malversación agravada.

Los fiscales del ‘procés’ y la Abogacía del Estado pidieron tanto a Llarena como al tribunal sentenciador que, además de la desobediencia y la malversación, incluyeran el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Sin embargo, la Sala rechaza que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado con el nuevo delito de desórdenes públicos, alertando de que la reforma penal deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

Los magistrados observan que la reforma penal ha dejado «un vacío normativo» que «puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional».

En concreto, avisan de que «la no observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, quedarían impunes».

La Sala explica que «el problema, a efectos de subsunción jurídica, radica en que el delito de sedición (…) era algo más que un delito contra el orden público».

«La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura –por más que éste carezca de toda viabilidad jurídica– no está simplemente alterando el orden público», sino que «está menoscabando las bases constitucionales», aclara.

LAS PENAS DE SEDICIÓN NO ERAN «DESPROPORCIONADAS»

Además, rechaza el «simplismo» de entender que las penas de la antigua sedición eran «desproporcionadas» porque estaba regulado con los delitos contra el orden público. «No es correcto», dice el tribunal incidiendo en que los países citados como «ejemplos inspiradores de la reforma» penal castigan «cualquier intento de secesión o ruptura con el orden constitucional vigente».

En este sentido, expone que «la gravedad de las penas asociadas por el Código Penal (CP) de 1995 al delito de sedición encuentra justificación en la necesidad de castigar, no solo los actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado».

En cambio, sí ve delito de desórdenes públicos en Sànchez y Cuixart, que solo fueron condenados por sedición, por cuanto «ejecutaron actos de violencia sobre las cosas y actos intimidatorios».

No obstante, manifiesta que tanto si se tiene en cuenta del delito de desórdenes públicos vigente cuando ocurrieron los hechos como la redacción actual debe darse por extinguida la pena de ambos porque ya la habrían purgado.

HUBO «ÁNIMO DE LUCRO»

En cuanto a la malversación, el tribunal señala que Junqueras, Romeva, Rull y Bassa «no pueden ver calificadas sus respectivas conductas como constitutivas de un delito atenuado del 432 bis» porque «nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro».

En este punto, alude tanto a «las dificultades para aceptar el carácter privado, no lucrativo, de la decisión de aplicar el patrimonio público en la financiación de un referéndum ilegal (…) como la inexistencia de un acto de restitución de esos fondos».

Además, recalca que «el ánimo de lucro» que exige la nueva malversación agravada del 432 «no desparece en lo que el legislador denomina ‘usos privados del patrimonio público'».

«El artículo 432 del CP incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración decide darles una finalidad inequívocamente ilegal», fija.

Analiza igualmente la posibilidad de aplicarles el 433, que castiga el uso de los fondos públicos para un fin distinto al previsto, descartando asimismo que la utilización de dinero público para el 1-O pueda etiquetarse «como una resolución integrable en el espacio funcional propio de un dirigente político a la hora de tomar decisiones acerca del destino de los fondos públicos».

«No bastará que la decisión desleal haya sido revestida con las formalidades que acompañan a los actos administrativos y que aquella sea adoptada por el órgano competente», subraya.

Con todo, la Sala recuerda que el tribunal sentenciador «consideró acreditado que el caudal del dinero público puesto al servicio de la financiación del referéndum ilegal encerraba un ejemplo paradigmático del desvío de fondos presupuestarios para el ejercicio de una actividad ilegal».

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