El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado suspender de forma cautelar el acuerdo de la Mesa de Edad del Parlament catalán por el que se aceptó el voto delegado tanto del expresident Carles Puigdemont como del exconsejero Lluís Puig –diputados electos– para la elección de los órganos de la Cámara, el presidente y miembros de la Mesa.
Los magistrados han desestimado la petición de los diputados del PP para que se adoptara de manera urgente la suspensión de los actos impugnados y la de cualesquiera otros que se aprobaran en el futuro y estuvieren vinculados con aquéllos.
El tribunal ha adoptado esta decisión al entender que «los dos votos delegados no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio».
Con todo, el tribunal ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo parlamentario presentado por varios diputados del PP de Cataluña contra esa decisión de la Mesa de Edad del Parlament al apreciar que concurre en este asunto una especial trascendencia constitucional, porque trasciende del caso concreto y pudiera tener «consecuencias políticas generales».
Al hilo, el tribunal ha ordenado abrir pieza separada de suspensión para que se lleve a cabo la tramitación ordinaria de este tipo de solicitudes, y una vez completada la pieza, el Pleno resolverá lo procedente sobre la referida petición cautelar.
Según ha informado el tribunal de garantías, tal decisión ha contado con el voto en contra de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Los dos explican que su oposición no se refiere a la admisión a trámite, sino a la negativa del Constitucional a adoptar medida cautelarísima alguna, como solicitaban los recurrentes.
Ambos magistrados defienden que procedía, ante las inmediatas convocatorias del Pleno del Parlamento de Cataluña, requerir a su presidente y a los integrantes de la Mesa que no autoricen la emisión de votos por delegación de los diputados excluidos de este medio de expresión del voto.